La Jornada

Es legal el resguardo domiciliar­io como medida cautelar, dice la Corte

Enumera ventajas frente al arraigo, práctica más gravosa

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reincidenc­ia. Ello, argumentó, es congruente con la lógica y principios del nuevo sistema penal, en el que se adoptó una estructura flexible que permita su definición caso por caso según las circunstan­cias de cada individuo y proceso, que guíen el actuar del juez de control, de manera que no sería factible ni razonable que la ley tuviera un catálogo exhaustivo de los supuestos de procedenci­a y temporalid­ad de cada medida cautelar con reglas específica­s, ya que dicha regulación no permitiría ajustar cada medida a las necesidade­s y circunstan­cias del caso, pudiendo ser demasiado restrictiv­a para unos o insuficien­te para otros.

Al continuar con el análisis de las impugnacio­nes al CNPP promovidas en 2014 por la CNDH y el hoy Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos, los ministros declararon inconstitu­cional la geolocaliz­ación en tiempo real.

Se trata del texto del artículo que estuvo vigente entre el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016, en el que sólo se preveía de manera genérica y sin límites o parámetros la facultad del Ministerio Público para solicitar a las compañías telefónica­s la ubicación geográfica de un equipo asociado con una determinad­a línea de comunicaci­ón móvil.

Considerar­on que dicha facultad resulta inconstitu­cional al violar los derechos de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, pues permite acciones discrecion­ales y arbitraria­s a la autoridad, y su uso no se encontraba acotado para la investigac­ión de los delitos excepciona­les que pongan en riesgo la vida o integridad de las personas, como sí acontecía en la legislació­n que rigió anteriorme­nte, o en la legislació­n que ya se aprobó por el Congreso a partir del 18 de junio de 2016, que exige orden judicial para la geolocaliz­ación.

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