Es legal el resguardo domiciliario como medida cautelar, dice la Corte
Enumera ventajas frente al arraigo, práctica más gravosa
reincidencia. Ello, argumentó, es congruente con la lógica y principios del nuevo sistema penal, en el que se adoptó una estructura flexible que permita su definición caso por caso según las circunstancias de cada individuo y proceso, que guíen el actuar del juez de control, de manera que no sería factible ni razonable que la ley tuviera un catálogo exhaustivo de los supuestos de procedencia y temporalidad de cada medida cautelar con reglas específicas, ya que dicha regulación no permitiría ajustar cada medida a las necesidades y circunstancias del caso, pudiendo ser demasiado restrictiva para unos o insuficiente para otros.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones al CNPP promovidas en 2014 por la CNDH y el hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, los ministros declararon inconstitucional la geolocalización en tiempo real.
Se trata del texto del artículo que estuvo vigente entre el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016, en el que sólo se preveía de manera genérica y sin límites o parámetros la facultad del Ministerio Público para solicitar a las compañías telefónicas la ubicación geográfica de un equipo asociado con una determinada línea de comunicación móvil.
Consideraron que dicha facultad resulta inconstitucional al violar los derechos de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, pues permite acciones discrecionales y arbitrarias a la autoridad, y su uso no se encontraba acotado para la investigación de los delitos excepcionales que pongan en riesgo la vida o integridad de las personas, como sí acontecía en la legislación que rigió anteriormente, o en la legislación que ya se aprobó por el Congreso a partir del 18 de junio de 2016, que exige orden judicial para la geolocalización.