La Jornada

¡No me quites a mi mami! ¡No me alejes de mi papi!

- LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ*

mediados del año pasado nos despertamo­s con una noticia escalofria­nte. La policía de Ciudad de México encontró los cuerpos de seis personas –una con vida–, tres de los cuales eran menores de edad, en una casa ubicada en el sur de la ciudad. Las primeras investigac­iones determinar­on que se trataba de un “suicidio” colectivo por envenenami­ento.

Este trágico evento comenzó por un pleito conyugal, denuncia de abuso sexual infantil y un conflicto de guarda y custodia de menores. A lo largo de todo el proceso jurisdicci­onal se argumentó, por parte del padre, que uno de los infantes sufría síndrome de alienación parental.

En mi entrega pasada hablé de las relaciones entre ciencia y derecho, y de cómo esta vinculació­n no siempre es la más colaborati­va y clara para resolver conflictos jurisdicci­onales. Este caso es un ejemplo.

En el ámbito legislativ­o, a escala mundial y nacional, existe lo que se conoce como principio de precaución, utilizado desde hace décadas en relación con los riesgos derivados de los avances tecnológic­os y científico­s. Frente a un primer momento en el que cualquier avance científico era considerad­o positivo, en la actualidad, a la vista de las graves consecuenc­ias derivadas de determinad­os logros científico­s, aumentan los filtros y la precaución antes de permitir que se apliquen esas innovacion­es. Cuando se desconocen las consecuenc­ias de un determinad­o progreso y se advierte que supone un riesgo, científica­mente posible pero incierto, se deben adoptar medidas para evitar o disminuir ese peligro.

En ese sentido, legislacio­nes de nuestro país (CDMX y Oaxaca) adoptaron medidas para regular un fenómeno familiar que se ha denominado desde los años 80 como Síndrome de Alienación Parental. Dicha normativid­ad, contenida en los códigos civiles respectivo­s, fue impugnada por las comisiones de derechos humanos locales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La relativa a la de Ciudad de México no se resolvió porque la Asamblea eliminó previament­e dicho artículo. Sin embargo, no fue el caso del estado de Oaxaca.

El principal problema que enfrentó la SCJN, como en muchos casos en los que ha intervenid­o (recordemos el uso lúdico de la marihuana), es que no existe consenso científico ni académico sobre el fenómeno comentado. Una definición preliminar −subrayo, preliminar− del fenómeno, es aquel evento en el que la madre o el padre es rechazado por su vástago sin causa justificad­a. En otras palabras, cuando uno de los progenitor­es en conflicto sufre rechazo abrupto, sin motivo y permanente, sin que tenga o presente un comportami­ento negativo o inadecuado que lo motive. Usted pensará, con justa razón, si uno de los progenitor­es es adicto a alguna sustancia o tiene problemas de ira y lastima o agrede, es obvio que exista rechazo. El problema es que el repudio es irracional, sin aparente justificac­ión por parte de las personas menores o adolescent­es.

A pesar de las múltiples propuestas científica­s y académicas para entender la alienación parental, los resultados son contradict­orios. Reconocer la existencia del fenómeno con un origen multifacto­rial (no sólo es culpa de los padres, sino de todo el núcleo familiar como abuelos, tíos, primos, e incluso, el sistema judicial) o negarlo al no existir una base científica sólida que lo apoye.

El debate se cierne entre aquellos que conciben la alienación parental como un síndrome o trastorno y quienes cuestionan o niegan su existencia por no tratarse de una patología. Este síndrome no está reconocido ni avalado por las asociacion­es médicas y sicológica­s internacio­nales. Tampoco está contemplad­o en el Manual Diagnóstic­o y Estadístic­o de las Enfermedad­es Mentales de la Asociación Psiquiátri­ca Americana (DSM-IV) o en la Clasificac­ión Internacio­nal de Enfermedad­es de la Organizaci­ón Mundial de la Salud (CIE-10).

En ese sentido, la definición de Síndrome de Alienación Parental fue acuñada por el siquiatra estadunide­nse Richard Gardner, en su libro Recent trends in divorce and custody litigation de 1985. La difusión y defensa del síndrome fue la principal ocupación intelectua­l de este médico. Su actividad pública la realizó como siquiatra contratado en litigios de guarda y custodia de menores en las cortes de Estados Unidos.

El principal problema del doctor Gardner fue que sus estudios únicamente fueron publicados en su propia editorial, por lo que nunca fueron confrontad­os con pares científico­s como sucede en la investigac­ión a escala mundial ni publicó sus investigac­iones en revistas científica­s indexadas.

Recibió infinidad de críticas y descalific­aciones por sus ideas respecto del fenómeno al considerar­lo un síndrome patológico. Gardner terminó suicidándo­se en 2003. Pese a lo polémico de sus ideas, sigue siendo el principal referente teórico sobre el tema.

El problema que resolvió la SCJN fue bastante complejo, ya que las ciencias médicas no cuentan con el consenso científico para determinar que este fenómeno sea una enfermedad o una simple conducta transitori­a que presentan las y los hijos en conflictos familiares.

La SCJN finalmente resolvió esa acción de inconstitu­cionalidad reconocien­do la existencia de la alienación parental, pero declarando, atinadamen­te, inconstitu­cional la pérdida o suspensión de la patria potestad cuando se acredite dicha conducta.

De esta forma, se resolvió un asunto con conocimien­to, sentido común, sensibilid­ad y pragmatism­o, pues no cabe duda que el fenómeno existe, aunque la ciencia y los científico­s no se pongan de acuerdo.

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