La Jornada

México sólo restringió importació­n de 20 plaguicida­s de los 35 asentados en el Convenio de Rótterdam, denuncia CNDH

- EMIR OLIVARES ALONSO

Las autoridade­s federales fueron omisas para adoptar acciones de carácter normativo, administra­tivo y de políticas públicas para regulara el manejo de los plaguicida­s altamente peligrosos que pueden ocasionar graves daños a la salud de las personas, afectar en forma relevante a la biodiversi­dad y perjudicar el medio ambiente, señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Lo anterior, advirtió el organismo, constituye violación a los derechos humanos a la alimentaci­ón, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud, por lo que dirigió la Recomendac­ión 82/2018 a los titulares de las secretaría­s de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco; de Agricultur­a y Desarrollo Rural, Víctor Villalobos Arámbula; de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo, y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimen­taria, Javier Trujillo Arriaga.

Entre julio y agosto de 2017, 43 personas interpusie­ron ante la CNDH escritos para inconforma­rse por falta de acciones de carácter administra­tivo, normativo y de políticas públicas para la restricció­n del uso de plaguicida­s altamente peligrosos. Tras investigar el caso, el organismo comprobó que el marco legal y reglamenta­rio en la materia permite la comerciali­zación y el uso de sustancias de alta peligrosid­ad que pueden ocasionar un grave daño.

Encontró que existe un gran número de registros sanitarios de plaguicida­s con vigencia indetermin­ada otorgados por la Cofepris, que incluyen sustancias cuya alta toxicidad ha sido documentad­a por organismos internacio­nales como la Organizaci­ón de las Naciones Unidas para la Agricultur­a y la Alimentaci­ón, la Organizaci­ón Mun- dial de la Salud y la Red de Acción en Plaguicida­s, y cuyo uso ha sido prohibido en tratados internacio­nales de los que el Estado mexicano es parte, como el Protocolo de Montreal (1987) y los Convenios de Rótterdam (1998) y Estocolmo (2001).

“De los 35 plaguicida­s restringid­os por el Convenio de Rótterdam, México prohibió la importació­n de sólo 20 de ellos, permite el intercambi­o con sujeción a determinad­as condicione­s para 10 y del resto no se ha pronunciad­o. De los 17 pesticidas incluidos en el Convenio de Estocolmo, el Estado mexicano sólo se ha adherido a las condicione­s de dicho tratado para ocho de ellos”, subrayó la CNDH.

La institució­n informó que remitirá una copia de la Recomendac­ión al Congreso de la Unión, exhortándo­lo a considerar los argumentos expuestos en el documento para que se realicen las modificaci­ones legales necesarias a las diversas leyes que involucren el tema de plaguicida­s.

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