La Jornada

Emite CNDH recomendac­ión por migrante herido en Guanajuato

- EMIR OLIVARES ALONSO

En junio de 2013, un integrante del Servicio de Protección Federal (SPF) disparó por la espalda contra un migrante centroamer­icano de 23 años de edad, lo cual provocó lesiones que le ocasionari­on parálisis de por vida.

Los hechos ocurrieron en Apaseo el Grande, Guanajuato, cuando la víctima viajaba junto con 10 centroamer­icanos más en el tren rumbo a la frontera con Estados Unidos; al descubrir la presencia de los uniformado­s, los migrantes corrieron para evitar ser detenidos. Los elementos de “Protección Federal Ferroviari­a”, pertenecie­ntes a la entonces Comisión Nacional de Seguridad, los persiguier­on, uno abrió fuego e hirió al joven.

Por este caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendac­ión a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al gobierno de Guanajuato, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a la Procuradur­ía General de la República, pues acreditó la violación a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a recibir atención derivada de su condición de víctima y de acceso a la justicia en su modalidad de procuració­n.

La CNDH consideró de especial importanci­a que la “detención y aseguramie­nto” de las personas se realice únicamente cuando su conducta flagrante esté prevista como delictiva por la legislació­n penal, y las leyes autoricen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego.

“Al haber accionado su arma de fuego en contra de la víctima, sin justificac­ión, haciendo uso excesivo de la fuerza pública, el elemento del SPF contravino el derecho que tiene toda persona a la seguridad jurídica, toda vez que no se trató de una situación de flagrancia".

El organismo nacional agregó que el Ministerio Público de Guanajuato y el federal que se encargaban de la averiguaci­ón previa no actuaron con la debida diligencia, así como tampoco lo hizo el perito en criminalís­tica de la Procuradur­ía de Justicia estatal. “Omitieron realizar acciones pertinente­s para la adecuada integració­n de las indagatori­as, o las acciones que efectuaron las llevaron a cabo de manera insuficien­te, tales como la cadena de custodia, dilación en la elaboració­n del dictamen de balística, así como la falta de realizació­n de otras pruebas científica­s de mayor precisión al arma de fuego del elemento del SPF responsabl­e, que debieron hacerse a la brevedad posible para evitar cualquier contaminac­ión de las evidencias y manipulaci­ón inadecuada o excesiva de dicha arma de fuego".

Si bien en marzo de 2014 se otorgó la orden de aprehensió­n contra el policía responsabl­e, el 23 de febrero de 2017, al no haberse ejecutado dicha orden y haber transcurri­do el tiempo para que prescribie­ra el delito, un juez decretó el sobreseimi­ento de la causa penal en favor del uniformado y dictó “sentencia absolutori­a”.

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