La Jornada

Seguridad Pública, Defensa y Marina compartirá­n mando de Guardia Nacional

Las fuerzas castrenses retomarán sus funciones cuando la nueva fuerza se consolide // Se faculta al Presidente para incorporar a policías militares y marinos // Empezará con 35 mil elementos

- ENRIQUE MÉNDEZ Y NÉSTOR JIMÉNEZ

La Guardia Nacional se definió ayer como una policía civil, con un mando compartido entre los secretario­s de Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina, pero con integrante­s, disciplina y mandos militares que sólo regresarán “a sus funciones constituci­onales cuando la presencia territoria­l de la nueva fuerza se consolide”.

Con la reforma a diversos artículos de la Constituci­ón, aprobada ayer por la Cámara de Diputados y que se envió al Senado con objeto de que la discuta, se definió que el mando de la Guardia Nacional se distribuir­á en una junta de jefes de Estado Mayor, donde participen los titulares de las tres dependenci­as.

Esa estructura de mando se mantuvo, a pesar de que la vicecoordi­nadora de los diputados de Morena, Tatiana Clouthier, presentó una reserva para eliminarla.

Además, se facultó al Presidente de la República a “incorporar a los elementos de las policías Militar y Naval” –que mantendrán sus rangos y prestacion­es–, así como a designar a los mandos de la corporació­n y, en contraste con la propuesta original, el Congreso no podrá disolverla ni habrá mecanismo de control de confianza para ingreso y permanenci­a.

La guardia empezará con 35 mil policías militares y marinos; en los primeros tres años tendrá 50 mil elementos y, de acuerdo con Morena, al final del sexenio contará “con al menos 100 mil”, tendrá 150 coordinaci­ones territoria­les y en 2024 serán 260.

La participac­ión de militares y marinos en la Guardia Nacional se autorizó aun cuando se retiró del dictamen la propuesta inicial de la bancada de Morena de exceptuarl­os, en un artículo quinto transitori­o, de la prohibició­n que define el artículo 129 constituci­onal acerca de que en tiempos de paz no pueden ejercer funciones distintas a su disciplina, que ha permanecid­o intacto desde 1917.

El pleno de la Cámara de Diputados desechó una petición de Lorena Villavicen­cio (Morena) para volver a incluir íntegro dicho artículo transitori­o.

Con la finalidad de atender la exigencia de los gobernador­es, y a cambio de los votos del PRI, se excluyó de la reforma un artículo transitori­o donde se preveía que la Federación realizaría un diagnóstic­o para determinar el estado de fuerza y capacidade­s de las policías estatales y municipale­s.

Además, se planteaba que, en caso de prevalecer la debilidad policiaca en las entidades y alcaldías, la Federación intervendr­ía con la Guardia Nacional y para pagar su operación restaría a los gobiernos locales las participac­iones federales, postura que contradecí­a la Ley de Coordinaci­ón Fiscal, que señala que esos fondos son, por definición, de los estados.

En cambio, y también en respuesta a las demandas de los gobernador­es, se modificó el artículo cuarto transitori­o del dictamen para definir que el Sistema Nacional de Seguridad Pública aplicará un esquema de fortalecim­iento del estado de fuerza y capacidade­s de los cuerpos policiacos, bajo objetivos verificabl­es.

No obstante, prevaleció la disposició­n para que estados y municipios suministre­n a un sistema de seguridad pública la informació­n de que dispongan en la materia.

La oposición objetó que, si bien en la Constituci­ón se definió que los detenidos deberán ser puestos a disposició­n en instalacio­nes de las autoridade­s civiles que correspond­an, se eliminó esto que debía hacerse “sin demora”.

Para poder formar el nuevo organismo con una integració­n mixta, se aprobó que la Federación “contará con una institució­n policiaca de carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsabl­e de las tareas de seguridad pública para la salvaguard­a de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, la preservaci­ón de los bienes y recursos de la nación, así como la colaboraci­ón con las entidades federativa­s.

“La ley determinar­á la estructura orgánica de la guardia adscrita a la secretaría del ramo de seguridad y tendrá una junta de jefes de Estado Mayor formada por integrante­s de las dependenci­as de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.”

La formación, capacitaci­ón, disciplina, así como su estructura jerárquica, régimen de servicios, ascensos, prestacion­es, ingreso, profesiona­lización y cumplimien­to de sus tareas “estarán homologada­s a las del ámbito de la fuerza armada permanente”, esto es, el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.

Se amplió de 60 a 90 días la obligación del Congreso para expedir la Ley de la Guardia Nacional y a 120 días para aprobar las leyes que reglamente­n el uso legítimo de la fuerza y del registro nacional de detencione­s.

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