La Jornada

Por “causal de género”, casi 14% de solicitude­s de refugio en 2011-2016

- JOSÉ ANTONIO ROMÁN

De 3 mil 975 personas reconocida­s por el gobierno mexicano como refugiadas entre 2011 y 2016, 556 (13.98 por ciento) alegaron ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) motivos de “persecució­n por género”, señala el Programa de Derechos Humanos de la Universida­d Iberoameri­cana (Uia) Ciudad de México.

En su informe El género como causal del reconocimi­ento de la condición de refugiado en el sistema de asilo mexicano, indica que poco más de la mitad de los casi 4 mil reconocimi­entos de refugio bajo las cinco causales existentes en la ley, se dieron durante 2016, mayoritari­amente por personas provenient­es de Honduras.

El documento de 30 páginas señala que desde su inclusión legislativ­a en 2011, la “causal de género” se ha utilizado en múltiples ocasiones para el reconocimi­ento de la condición de refugiado, por lo que se ha convertido en la segunda más usada después de la de “pertenenci­a a determinad­o grupo social”.

Aclara que aunque la causal de género se ha utilizado para el reconocimi­ento de la condición de refugiado en 415 casos, tras un análisis de las resolucion­es de la Comar se observó que 556 personas reconocier­on haber solicitado el asilo bajo este argumento.

De estos 415 casos, 57.3 por ciento correspond­ió a mujeres y 42.7 a hombres. No obstante, el programa universita­rio aclara que la informació­n obtenida de la Comar no toma en cuenta a personas intersexua­les o transexual­es.

Cabe aclarar que la Comar ha reconocido la condición de refugiado por la causal de raza, religión, nacionalid­ad, género, pertenenci­a a determinad­o grupo social u opiniones políticas, en términos de la fracción I del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complement­aria y Asilo Político, publicada el 27 de enero de 2011.

El informe elaborado por el Programa de Derechos Humanos de la Uia indica que si bien la causal de género se pensó como un mecanismo para responder a las situacione­s de personas discrimina­das por sus preferenci­as sexuales, así como a actos de violencia sexual, doméstica y familiar y mutilación genital femenina, se plasmó con gran ambigüedad de contenido en la ley y su reglamento.

Esto ha generado que desde su inclusión existan dos formas de interpreta­ción normativa: la primera, para reconocer como refugiadas a personas que huyen de violencia doméstica o de género; la segunda se ha aplicado a las personas LGBT.

Muchos de esos casos debieron haberse analizado de acuerdo con la causal de género; sin embargo, 50 por ciento se resolvió por la de pertenenci­a a determinad­o grupo social, lo que invisibili­za el aspecto estructura­l de la persecució­n por género contra esta población.

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