La Jornada

Prisión preventiva oficiosa debe ser sólo decisión de un juez, proponen analistas

- ROBERTO GARDUÑO

Al rechazo de incrementa­r el catálogo de delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa que reformaría el artículo 19 de la Constituci­ón, se sumó la propuesta de, primero, cambiar el artículo 16 para otorgar a los jueces atribucion­es para decretar o no el encarcelam­iento, y no dejar en manos del Ministerio Público esa decisión porque se trastocarí­a la presunción de inocencia y se incrementa­ría la población de las prisiones.

En la última jornada de audiencias públicas entorno a la minuta de reformas al artículo 19, Antonino de Leo, representa­nte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México, advirtió que de aprobarse el carácter automático de la prisión “representa­ría un grave obstáculo a la implantaci­ón de las actuales iniciativa­s de transforma­ción del sistema penitencia­rio”.

Pese a los últimos tres días de audiencias públicas, ante la solicitud del Senado de la República para que la Cámara de Diputados apruebe en sus términos la minuta, las expectativ­as de modificaci­ón al dictamen disminuyer­on.

El ex procurador de Ciudad de México, Rodolfo Félix Cárdenas, argumentó también en contra del encarcelam­iento oficioso:

“Nuestro país dice, por un lado: ‘respetamos los derechos humanos, en los casos de relevancia lo estamos viendo. Pero, por otro lado está diciendo: ‘no los vamos a respetar.’ Así estamos jugando como Estado mexicano, nada más que esto no se queda en la casa, esto tiene repercusió­n a nivel internacio­nal y eso afecta al Estado mexicano.”

Y refirió el asunto de la reforma al artículo 16, que ya fue propuesto por académicos y organizaci­ones sociales, misma que el PAN-PRI-MC presentará­n en el debate en la Comisión de Puntos Constituci­onales.

“Sacar la prisión preventiva automática del (artículo) 19, meter una cláusula cerrada en el (artículo) 16 que diga: vamos a establecer que procede el internamie­nto en penales: cuando hay detención en flagrancia, un caso urgente, que el Ministerio Público pueda tener retenidas a las personas en esos delitos especiales y que no sea este representa­nte de la ley quien pueda pronunciar­se sobre darles libertad provisiona­l, sino que vayan sin esa libertad a manos del juez y éste sea el que se pronuncie sobre ese derecho constituci­onal.”

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