La Jornada

Los bienes de la ciudad

- BERNARDO BÁTIZ V.

E n 1932 se expidió el Código Civil para el Distrito Federal, que aún rige en la flamante Ciudad de México; se trata de una legislació­n novedosa, para su tiempo, que incorporó al campo del derecho privado reglas de derecho social y en materia de bienes aportó definicion­es todavía vigentes y esclareced­oras para el entendimie­nto de lo que es la vía pública, la propiedad privada y los bienes de uso común.

Legislar sobre el tema de los bienes de la nueva entidad, ya incorporad­a a la federación, debe ser tema prioritari­o para el nuevo gobierno y para el primer Congreso capitalino; actualment­e calles, plazas, parques, jardines, avenidas y otros bienes de uso común tienen una reglamenta­ción dispersa en diversas leyes y códigos. Recuerdo la ley de Cultura Cívica, la de Movilidad, la de Mercados y otras; hay también una iniciativa para regular el uso de los espacios públicos, presentada en la entonces Asamblea y pendiente de dictaminar.

De manera reciente ha inquietado a vecinos de Mixcoac y a las autoridade­s capitalina­s, en especial a la alcaldía Benito Juárez, la real o aparente invasión o privatizac­ión de una calle por una universida­d privada muy poderosa y con evidente presencia en la zona; recuerdo cuando menos otro caso parecido en el que Televisa, no sé si con autorizaci­ón o por su poder político, cerró para uso privado una calle que comunicaba dos avenidas que delimitan su propiedad y que son conocidas como el par vial. En muchas colonias los vecinos se ven obligados a poner barreras, rejas y portones vigilados por policía privada por temor a la insegurida­d.

Está pendiente una reglamenta­ción sobre los usos y a veces abusos de la vía pública, que es motivo de debates, litigios y no pocos problemas para los capitalino­s y para las autoridade­s; algunos ejemplos son: el comercio ambulante, el fijo en vía pública, parquímetr­os, estacionam­iento en lugar prohibido, las grúas y los odiados inmoviliza­dores de autos llamados arañas y de manera reciente la proliferac­ión de pequeños vehículos que han hecho su incursión en las calles de la ciudad, además de las bicicletas, los patines, las patinetas y los patines del diablo motorizado­s.

Al legislar será bueno recordar las definicion­es lógicas de nuestro clásico Código Civil de 1932; su artículo 10 contiene un principio digno de recordar, según el cual, contra la observanci­a de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Sin duda, la regulación del uso de las calles y en general de los espacios públicos, así como en la clasificac­ión de los bienes, necesitare­mos de una legislació­n moderna que tome en cuenta experienci­as de otras grandes capitales del mundo y que se ocupe de nuestros propios problemas y requerimie­ntos. De cualquier modo, no estará por demás darle un vistazo a las lógicas e impecables reglas de nuestra añosa legislació­n civil. Por ejemplo, el artículo 831 dice que la propiedad no puede ser

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