Los bienes de la ciudad
E n 1932 se expidió el Código Civil para el Distrito Federal, que aún rige en la flamante Ciudad de México; se trata de una legislación novedosa, para su tiempo, que incorporó al campo del derecho privado reglas de derecho social y en materia de bienes aportó definiciones todavía vigentes y esclarecedoras para el entendimiento de lo que es la vía pública, la propiedad privada y los bienes de uso común.
Legislar sobre el tema de los bienes de la nueva entidad, ya incorporada a la federación, debe ser tema prioritario para el nuevo gobierno y para el primer Congreso capitalino; actualmente calles, plazas, parques, jardines, avenidas y otros bienes de uso común tienen una reglamentación dispersa en diversas leyes y códigos. Recuerdo la ley de Cultura Cívica, la de Movilidad, la de Mercados y otras; hay también una iniciativa para regular el uso de los espacios públicos, presentada en la entonces Asamblea y pendiente de dictaminar.
De manera reciente ha inquietado a vecinos de Mixcoac y a las autoridades capitalinas, en especial a la alcaldía Benito Juárez, la real o aparente invasión o privatización de una calle por una universidad privada muy poderosa y con evidente presencia en la zona; recuerdo cuando menos otro caso parecido en el que Televisa, no sé si con autorización o por su poder político, cerró para uso privado una calle que comunicaba dos avenidas que delimitan su propiedad y que son conocidas como el par vial. En muchas colonias los vecinos se ven obligados a poner barreras, rejas y portones vigilados por policía privada por temor a la inseguridad.
Está pendiente una reglamentación sobre los usos y a veces abusos de la vía pública, que es motivo de debates, litigios y no pocos problemas para los capitalinos y para las autoridades; algunos ejemplos son: el comercio ambulante, el fijo en vía pública, parquímetros, estacionamiento en lugar prohibido, las grúas y los odiados inmovilizadores de autos llamados arañas y de manera reciente la proliferación de pequeños vehículos que han hecho su incursión en las calles de la ciudad, además de las bicicletas, los patines, las patinetas y los patines del diablo motorizados.
Al legislar será bueno recordar las definiciones lógicas de nuestro clásico Código Civil de 1932; su artículo 10 contiene un principio digno de recordar, según el cual, contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Sin duda, la regulación del uso de las calles y en general de los espacios públicos, así como en la clasificación de los bienes, necesitaremos de una legislación moderna que tome en cuenta experiencias de otras grandes capitales del mundo y que se ocupe de nuestros propios problemas y requerimientos. De cualquier modo, no estará por demás darle un vistazo a las lógicas e impecables reglas de nuestra añosa legislación civil. Por ejemplo, el artículo 831 dice que la propiedad no puede ser