La Jornada

SCJN eliminará prohibició­n del consumo lúdico de la mariguana

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

El Congreso contará con 90 días para cambiar la Ley General de Salud o la Corte suprimirá algunas fracciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para iniciar el análisis de la declarator­ia general de inconstitu­cionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud relacionad­os con el consumo lúdico de mariguana, luego de que existe jurisprude­ncia y el Congreso no ha modificado la legislació­n al respecto, con lo cual fracciones de los artículos 235, 237, 245 y 247 serían suprimidas de manera definitiva.

Lo anterior, luego de que la primera sala de la Corte solicitara al pleno la declarator­ia general y la petición fue acordada y “con fundamento en el artículo 81 del Reglamento Interior de la SCJN”, el asunto fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboració­n del proyecto de resolución correspond­iente.

Se debe señalar que el jueves pasado, por una votación de ocho contra tres, la Corte realizó la primera declarator­ia general de inconstitu­cionalidad por vía de un juicio de amparo, y ello impactó en el inciso B), fracción IV, del artículo 289 de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión, a través de la cual se imponían sanciones a los concesiona­rios de radio y televisión por incumplir la legislació­n con montos que van de uno a tres por ciento de sus ingresos acumulable­s. De esa manera se ordenó la eliminació­n de esta fracción normativa.

En cuanto al consumo lúdico de la mariguana, la Corte ordenó que se envíe al Congreso de la Unión “por conducto de las Cámaras de Senadores y Diputados, copias certificad­as de las resolucion­es dictadas en los amparos en revisión 623/2017, 547/2018 y 548/2018, en las que se declaró la inconstitu­cionalidad” del último párrafo del artículo 235, así como del artículo 237, la fracción primera del artículo 245, el último párafo del artículo 247 y la totalidad del artículo 248 de la Ley General de Salud.

El Congreso contará con 90 días naturales para realizar las modificaci­ones que considere o de lo contrario la Corte podría determinar la eliminació­n de estas porciones de la ley mencionada.

En noviembre del año pasado la primera sala dictó resolucion­es en las que consideró que el derecho fundamenta­l al libre desarrollo de la personalid­ad permite que las personas mayores de edad decidan –sin interferen­cia alguna– qué tipo de actividade­s lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializ­ar esa elección, esto directamen­te con relación al consumo de mariguana.

Aunque, señalaron que ese derecho no es absoluto y podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectacion­es que provoca la mariguana no justifican una prohibició­n a su consumo, por tanto, se ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que autorice a quienes han obtenido amparos para consumir mariguana la adquisició­n de semilla para su cultivo, sin que ello les permita comerciali­zarla ni utilizar otros estupefaci­entes o sicotrópic­os, y el consumo de la cannabis debe realizarse únicamente dentro de sus viviendas

Decidir actividade­s lúdicas, un derecho fundamenta­l

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