Regresiones jurídicas y uso de la fuerza política
H oy tenemos un ambiente de polarización y confrontación abierta, tratándose de la relación del Presidente de la República con los pueblos indígenas, cuyos territorios están amenazados por megaproyectos. Y señalo al titular del Ejecutivo federal y no a las secretarías de Estado o a las empresas, por el rasgo personalísimo para ejercer el poder de quien se sabe respaldado por 30 millones de votos.
Desde Palacio Nacional ha dicho que todo lo va a consultar, pretendiendo denotar una actitud democrática. Sin dar cuenta de que el tema de la consulta indígena está sujeto a estándares internacionales y es parte de la resistencia de los pueblos frente al extractivismo y los megaproyectos. En lugar de ello, se ha optado por organizar consultas populares, figura asentada en el artículo 35 constitucional, al cual tampoco se apegan tales ejercicios, pues tiene otra naturaleza jurídica, otro procedimiento y ante todo debe coincidir con alguna elección federal y ser organizada por el Instituto Nacional Electoral.
Hace 32 años se debatió ampliamente en el plano internacional y con participación de líderes indígenas sobre la necesidad de abandonar el concepto de poblaciones indígenas, con clara traducción demográfica y sustituirlo por el de pueblos indígenas por su procedencia histórica, antes de que se crearan las actuales fronteras nacionales. Los estados planteaban que los derechos de las personas eran suficientes y que los derechos colectivos amenazaban su integridad. Pueblo sólo hay uno, decían; territorio sólo uno; soberanía sólo una; la autonomía y la libredeterminación indígena atentan contra ella. El Convenio 169 de la OIT logró finalmente establecer el concepto de pueblo indígena con una acotación impuesta por los estados, de que a ese concepto de pueblos, los indígenas, no se le daría el significado que entraña al derecho internacional. Es decir, que conforme a ese convenio no podrían aspirar a crear nuevos