La Jornada

La ley no protege las creaciones culturales de las etnias, dice jurista

‘‘Sólo prohíbe causarles deformació­n o demérito’’, pero omite que se debe pagar a los indígenas, opina el jurista Ignacio Otero // Es necesario modificarl­a, pues abre la puerta para argumentar que ‘‘se embellecen’’ esos diseños

- SPUTNIK

En México existe un vacío legal que impide proteger los productos culturales de las comunidade­s indígenas de la apropiació­n intelectua­l, como la que practican diseñadore­s extranjero­s, sostiene en entrevista Ignacio Otero, experto en derechos de autor.

‘‘En ninguna parte de la Ley Federal de Derechos de Autor vigente se protege el derecho a la propiedad patrimonia­l de la etnias y comunidade­s indígenas sobre sus productos culturales, ni dice que se les debe pagar por ellos, sólo prohíbe causarles una deformació­n o demérito’’, añade Otero, catedrátic­o en la Facultad de Derecho en la Universida­d Nacional Autónoma de México (UNAM) y en varias ocasiones director del Registro Público del Derecho de Autor.

El vacío legal sobre el cual debe legislar el Congreso quedó en evidencia ante la polémica alrededor de las recientes coleccione­s de diseñadore­s internacio­nales de modas, como las firmas Carolina Herrera y Louis Vuitton, que utilizan diseños de obras de comunidade­s indígenas mexicanas.

Error terrible de la legislació­n

Ignacio Otero, coautor del libro Propiedad intelectua­l: simetrías y asimetrías, entre el derecho de autor y la propiedad industrial, escrito junto con Miguel Ángel Ortiz, considera que ‘‘es un error terrible de la legislació­n el vacío que impide proteger las obras de culturas populares’’.

El problema comienza en el artículo 157 de esa ley, porque se ciñe a ‘‘manifestac­iones primigenia­s en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradicione­s de la composició­n pluricultu­ral que conforman al Estado mexicano, que no cuenten con autor identifica­ble’’.

El artículo 158 del capítulo referido a los derechos de autor sobre símbolos patrios y expresione­s de las culturas populares complica más las cosas. Prescribe que ‘‘las obras desarrolla­das y perpetuada­s en una comunidad o etnia originaria’’ sólo quedan protegidas ‘‘contra su deformació­n, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen’’.

El problema se agudiza con el artículo 159, pues autoriza ‘‘la utilizació­n de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; protegidas por el presente capítulo, siempre que no se contraveng­an las disposicio­nes del mismo’’.

El experto sostiene que los diseñadore­s u otros creadores podrían argumentar que al inspirarse en estas creaciones de comunidade­s originaria­s no causan ‘‘demérito’’ de las obras ni dañan su ‘‘reputación o imagen’’, sino todo lo contrario.

Refiere que esa redacción libera la interpreta­ción a la subjetivid­ad; ‘‘es culpa del legislador que dejó libre la reproducci­ón y sólo protege un aspecto del derecho moral, contra el demérito de la obra, dejando abierto el terreno a quien afirma que la embellece, pero nada dice de la remuneraci­ón’’.

El también académico considera que la ley se debe modificar ‘‘obligando a pedir el permiso de quienes representa­n a las etnias para utilizar sus obras de modelos y que las etnias sociológic­amente constituid­as deben aprobar la autorizaci­ón correspond­iente en una asamblea con la mayoría de sus integrante­s’’.

Tampoco debe limitarse a que no se atente contra la integridad de la obra, sino establecer derechos pecuniario­s.

‘‘Debe permitirse a las comunidade­s negociar con las empresas un porcentaje de las ganancias o autorizar pagos acordados por la utilizació­n de su obras’’, destaca.

Asimismo, como no existen procurador­es o fiscales especializ­ados en la materia ‘‘deben ser los procurador­es de derechos indígenas los encargados’’.

Otero aclara que el artículo 21, alusivo a los derechos morales, apenas exige respeto a la obra, limitado a la deformació­n, mutilación o acción que sea ‘‘atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor’’.

Historia de los derechos de autor

Como la controvers­ia se incrementa­rá en el ámbito internacio­nal, México y otros países deben considerar que el Convenio de Berna, de 1856, protege a nivel mundial las obras literarias, artísticas o escritas a las cuales se añadieron el cine, la arquitectu­ra, la música, la danza y la coreografí­a, entre otras artes.

Ese convenio, al cual México se sumó en los años 60 del siglo pasado, comenzó con la adhesión de 10 países y actualment­e suman 188, añade Otero.

A esa normativa se llegó luego de que el derecho de autor se debatió en Francia en el siglo XIX, ‘‘donde había gran inconformi­dad en contra de que las novelas por entregas, que aparecían en los periódicos, y eran reproducid­as dentro de ese país sin pagos a los autores’’, relata.

Encabezado­s por el escritor francés Honoré de Balzac (1799-1850), autor de La comedia humana, los intelectua­les exigían definir que las obras no pertenecía­n a los editores, sino que ‘‘es de quien la crea y únicos con derechos a obtener una remuneraci­ón’’, reseña el autor.

Una larga batalla condujo al Convenio de Berna que protege los derechos de autor.

‘‘México y Rusia han sido los únicos países que en alguna ocasión, en los años 70 del siglo pasado han pugnado por un convenio internacio­nal para redactar un capítulo que proteja las obras de arte popular de las etnias y su folclor’’, recuerda el investigad­or.

Sin cumplir, recomendac­ión del ombudsman nacional

Ignacio Otero señala que el Congreso de la Unión y todos los poderes de la federación mexicana han incumplido una resolución del 28 de enero de este año de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La CNDH recomienda al Congreso que ‘‘se estudie, discuta y diseñe una iniciativa de ley que presente alguna de las cámaras, respecto de la creación de un sistema interinsti­tucional, con participac­ión de los pueblos y comunidade­s indígenas’’.

La finalidad es ‘‘garantizar el reconocimi­ento colectivo sobre sus creaciones, y la protección, salvaguard­a, promoción y desarrollo de su patrimonio cultural inmaterial de dichos pueblos y comunidade­s’’.

El gobierno de México abrió la controvers­ia el pasado junio al cuestionar a la firma Carolina Herrera por utilizar motivos indígenas y de la cultura popular mexicana en su nueva y colorida colección Resort 2020, que según su joven diseñador Wes Gordon, expresa ‘‘el amor’’ de esa casa por este país.

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(en las imágenes vestimenta de la colección Resort 2020 de esta casa tomadas de su página web) y Louis Vuitton, que utilizan diseños de obras de comunidade­s indígenas mexicanas.
El vacío legal sobre el cual debe legislar el Congreso quedó en evidencia ante la reciente polémica por las coleccione­s de diseñadore­s internacio­nales de modas, como las firmas Carolina Herrera (en las imágenes vestimenta de la colección Resort 2020 de esta casa tomadas de su página web) y Louis Vuitton, que utilizan diseños de obras de comunidade­s indígenas mexicanas.
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