La Jornada

Presentar copia del acta de entrega-recepción de Sedesol no exculpa a Rosario Robles

- ROSA ELVIRA VARGAS

En el gobierno federal un funcionari­o no se libra de responsabi­lidades sólo con notificar al sucesor en el cargo los asuntos pendientes y el estado en que se encuentran.

Así, la condición impuesta por el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna a Rosario Robles Berlanga, de presentar a más tardar mañana una copia certificad­a del acta de entrega-recepción de la Sedesol en 2015, con la cual su defensa pretende liberarla de la imputación de omisiones al señalar que sí notificó a su sucesor José Antonio Meade de las irregulari­dades detectadas por la Auditoría Superior de la Federación, no la exculpan.

En ese entonces, los formatos oficiales para ese trámite establecía­n claramente que un acto de ese tipo no libera de responsabi­lidades detectadas “con posteriori­dad”.

Los procesos de entrega de un despacho cumplen una reglamenta­ción rigurosa elaborada por la Secretaría de la Función Pública y publicada en el Diario Oficial de la Federación. En 2015 se realizaron algunas reformas al acuerdo por el cual se normaba ese proceso y se incluyó la Guía para la elaboració­n del acta de entrega-recepción.

El legajo de documentos de obligada entrega incluyen desde el marco jurídico que justifica el motivo del acta, hasta su situación programáti­ca, presupuest­aria, estados y recursos financiero­s, recursos materiales, obra pública y personal, entre otras, así como las observacio­nes de auditorías realizadas por las instancias fiscalizad­oras y cuántas, a la fecha del trámite, se encuentran pendientes del solventar y las “acciones realizadas y en proceso para la solventaci­ón”.

Casi al final el documento y del espacio para las firmas correspond­ientes, se precisa: “La presente entrega no implica liberación alguna de responsabi­lidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con posteriori­dad”.

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