La Jornada

Denuncian a funcionari­o de la SSC por deficiente instrucció­n al personal

- BERTHA TERESA RAMÍREZ

Debido al desconocim­iento que tienen o que fingen tener elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana sobre las disposicio­nes de la Ley de Cultura Cívica, razón por la que son omisos ante la comisión de diversas infraccion­es, residentes de la colonia Hipódromo presentaro­n una denuncia contra el subsecreta­rio de Desarrollo Institucio­nal de la dependenci­a capitalina, Bernardo Gómez del Campo, debido “a la deficiente capacitaci­ón del personal de la secretaría”.

La falta de capacitaci­ón en estos elementos “se hace evidente todos los días en diversas actuacione­s del personal policial y ante solicitude­s ciudadanas que quedan sin atender conforme a la ley”, señaló Rafael Guarneros, coordinado­r del comité fundaciona­l de la Asociación de Residentes Hipódromo.

“No conocen o fingen desconocer la Ley de Cultura Cívica, distorsion­an su interpreta­ción, niegan la atención de servicios e incumplen diferentes protocolos de actuación”, indicó.

Puso como ejemplo la respuesta de un oficial de policía, quien afirmó: “…En el caso de ruido la Ley de Cultura Cívica no faculta al oficial a presentar al infractor ante el juez cívico”; así como el caso de otro oficial que afirmó que “por reglamento los valet parking pueden apartar cajones de estacionam­iento en zonas de parquímetr­os para usarlos como zonas de ascenso y descenso frente a los bares de la avenida Tamaullipa­s”.

Al respecto, indicó que el artículo 27, fracción III, de la Ley de Cultura Cívica y de Participac­ión Vecinal, establece que es una infracción a la tranquilid­ad de las personas “producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamen­te atenten contra la tranquilid­ad o represente un posible riesgo a la salud”; infracción tipo B a la cual le correspond­e una multa que va de 11 a 40 unidades de medida, arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de seis a 12 horas.

El mismo ordenamien­to, en su artículo 64, refiere que “la acción para el inicio del procedimie­nto de sanción es pública y su ejercicio correspond­e a la administra­ción pública de la CDMX por conducto de las personas policías, las cuales serán parte del mismo”.

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