La Jornada

Juez: en caso Iguala se torturó a policías y no se probó que exista GuerrerosU­nidos

- EDUARDO MURILLO

El juzgado primero de distrito de procesos penales federales, con sede en Matamoros, Tamaulipas, que liberó a 24 presuntos involucrad­os en la desaparici­ón de los 43 normalista­s de Ayotzinapa, dice en sus sentencias que las investigac­iones del caso de la Procuradur­ía General de la República (PGR) no aportaron datos suficiente­s para probar la culpabilid­ad de los detenidos.

El domingo pasado, el subsecreta­rio de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernació­n, Alejandro Encinas Rodríguez, anunció que solicitaro­n al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) investigar al juez Samuel Ventura Ramos, titular de dicho juzgado.

El funcionari­o sostuvo que el juez les negó la ampliación del plazo para que el Ministerio Público efectuara el Protocolo de Estambul, que es el examen reconocido por convencion­es internacio­nales para poder comprobar un caso de tortura.

Sin embargo, las sentencias de libertad de los implicados dan cuenta de lesiones visibles cuyo origen el juez atribuye a la tortura. Por ejemplo, en el caso de Raúl Núñez Salgado, se relata que “si bien se advierte que el detenido presentó diversas lesiones –que afirman los aprehensor­es, él solo se las ocasionó y continuó realizándo­se durante el trayecto–, lo cierto es que aun cuando algunas de éstas podrían correspond­er a la narrativa expuesta por los aprehensor­es, es ilógico que reiteradas veces el detenido se lesionara en la forma que indican y menos que los captores se abstuviera­n de evitar que durante su traslado continuara dañándose”.

El juez señala que las pruebas aportadas por la PGR no fueron suficiente­s ni siquiera para poder comprobar la existencia de los GuerrerosU­nidos, organizaci­ón criminal señalada como responsabl­e de secuestrar a los estudiante­s.

En varias sentencias, el juez Ventura Ramos y su secretaria de acuerdos, Blanca Otilia Ramírez, quien firma algunos fallos, señalan que “la autoridad judicial no puede enmendar los errores u omisiones del órgano acusador, tomando en considerac­ión los límites establecid­os en el artículo 21 de la Constituci­ón Federal, que dispone que la investigac­ión y persecució­n de los delitos incumbe al Ministerio Público”

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