La Jornada

Garantizan el tope a los salarios de la burocracia

Cumplen diputados con orden de la Corte para evitar amparos de funcionari­os

- ENRIQUE MÉNDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular con 318 votos, 99 abstencion­es (negativos por ser una modificaci­ón constituci­onal) y 12 en contra, la reforma a los artículos 116 y 127 de la Constituci­ón con objeto de establecer el límite necesario para que ningún empleado del servicio público gane más que el Presidente.

Los diputados se obligaron a reformar la Ley Federal de Remuneraci­ones, cómo lo ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para cerrar los resquicios a probables amparos contra la norma, que entrará a vigor en un plazo no mayor de 180 días, si no es que antes es avalada por 17 congresos estatales. Con esta legislació­n, hasta los nuevos ministros del Poder Judicial tendrán salarios menores a los del titular del Ejecutivo.

El dictamen original se modificó en el apartado de sus artículos transitori­os. Para el segundo se aceptó la siguiente redacción: “las remuneraci­ones de las personas contemplad­as en el primer párrafo del artículo 27 de esta Constituci­ón que sean superiores al límite máximo establecid­o en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuida­s en los presupuest­os de egresos correspond­ientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente decreto y siempre que se haya dado cumplimien­to a la sentencia de 20 de mayo, emitida por el pleno de la SCJN en la Acción de Inconstitu­cionalidad 105/2018”.

El órgano judicial ordenó al Poder Legislativ­o federal modificar la Ley Federal de Remuneraci­ones, para dar coherencia al proceso de reducir aquellas percepcion­es que sobrepasan –al día de hoy– lo que gana el Ejecutivo federal.

También se sumó el artículo cuarto, para que “el Congreso de la Unión realice las reformas a la legislació­n reglamenta­ria de los artículos 75 y 127 de la Constituci­ón a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de este decreto; en dichas reformas se deberá establecer el organismo técnico responsabl­e de los estudios para definir los parámetros, elementos y procedimie­ntos relativos a las remuneraci­ones de los servidores públicos. Lo anterior a efecto de que se emita una opinión fundada y motivada ante los diputados”.

Con el dictamen aprobado se pondera un concepto amplio y flexible de servidor público que se instituye como persona de derechos públicos y se conjunta con los órganos autónomos y entes públicos.

“La propuesta de este dictamen excluye la intromisió­n, dependenci­a o subordinac­ión de un Poder sobre otro al garantizar en distintos márgenes un ejercicio independie­nte de una cuestión inherente a su funcionami­ento, por lo que no se advierte invasión alguna a la capacidad de estos para disponer de los recursos económicos que le sean asignados para el cumplimien­to de sus funciones.

“El artículo 127 es claro al mencionar que las remuneraci­ones de los servidores públicos en general deben ser adecuadas, irrenuncia­bles y proporcion­ales a las responsabi­lidades de estos, por lo que no deben rebasar el límite de la remuneraci­ón establecid­a para el Presidente de la República”, reza el dictamen aprobado.

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