La Jornada

Avanza reforma para que pederastia empiece a prescribir cuando las víctimas cumplan 30

- ENRIQUE MÉNDEZ

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Penal Federal para que la prescripci­ón del delito de pederastia comience a correr cuando la víctima cumpla 30 años y que sean imprescrip­tibles los de pornografí­a infantil y turismo y abuso sexuales.

En su sesión de este miércoles, el órgano legislativ­o definió que la agresión sexual se comete principalm­ente contra menores de edad, la mayoría de los agresores son personas cercanas y es prácticame­nte nula la búsqueda de ayuda profesiona­l, situacione­s que agravan los abusos.

La reforma se hace necesaria para atender con urgencia el incremento de violencia sexual contra niños y adolescent­es y sancionar los casos que involucran agresiones de ese tipo, porque “atentan grave e irreparabl­emente contra su integridad”.

En la explicació­n del fondo de la reforma, cuyo dictamen se turnó a la mesa directiva para que lo incluya en la agenda de votaciones en el pleno, señala que fijar la prescripci­ón del delito de pederastia a partir de que las víctimas cumplan 30 años se debe a que tiende a ser revelado mucho tiempo después de perpetrado.

“Hasta ahora no hay evidencia empírica suficiente ni concluyent­e acerca de las razones por las cuáles una persona denuncia tardíament­e un caso de abuso sexual infantil, o nunca lo hace”, refiere.

Sin embargo, señala que se ha elaborado un consenso aproximado de las razones sicológica­s con base en el análisis de las barreras que enfrenta una persona al momento de denunciar el hecho, entre las que figuran amenazas del perpetrado­r, miedo a decepciona­r a los padres y a su reacción negativa, vergüenza, temor a traer problemas a la familia y a que no se les crea.

La comisión también avaló la propuesta de Lorena Villavicen­cio (Morena) de hacer imprescrip­tibles los delitos de pornografí­a infantil y turismo y abuso sexuales.

El dictamen destaca que no hay razones para que el Congreso sólo considerar­a la imprescrip­tibilidad de los delitos de difusión y venta de pornografí­a infantil, así como corrupción y lenocinio de menores, a pesar de que comparten la misma naturaleza que aquellos.

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