La Jornada

Medicinas sicotrópic­as, sólo con receta médica: SCJN

- EDUARDO MURILLO

La adquisició­n de medicament­os sicotrópic­os debe sujetarse al requisito de obtener una receta médica, pues su consumo no es equiparabl­e al de la marihuana, y por tanto no es posible apelar al “libre desarrollo de la personalid­ad” para poder utilizarla­s sin restriccio­nes, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar un amparo en donde se argumentab­a que el consumo de ambas sustancias sería legalmente similar.

El quejoso pretendía obtener la protección de la justicia federal en contra de “la prohibició­n de la venta de benzodiace­pinas tales como Alprazolam y Clonazepam, o el condiciona­miento de la venta sujeto a la obtención de una prescripci­ón médica, emitida por un profesiona­l de la salud autorizado”.

Sin embargo, por unanimidad, la Segunda Sala de la SCJN sobreseyó el caso, al considerar que el amparo ni siquiera tenía base jurídica, pues la Ley General de Salud no contiene una prohibició­n absoluta para el consumo de dichos medicament­os, sino que los permite bajo controles médicos, medida que se justifica para proteger el bienestar del consumidor.

El proyecto de sentencia aprobado, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, señala que por tanto este caso no es comparable de ninguna manera con la jurisprude­ncia que la SCJN ya emitió para el uso lúdico de marihuana.

Añade que el quejoso no apeló al uso lúdico de los sicotrópic­os, sino que admitió que deseaba utilizarlo­s para relajarse y conciliar el sueño, circunstan­cias que están contemplad­as en la Ley General de Salud.

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