La Jornada

Impugnan amparo que frena acuerdo contra renovables

Juez desecha queja del Cenace

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

La Presidenci­a de la República, la Secretaría de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) presentaro­n un recurso de impugnació­n contra la suspensión provisiona­l que cesa de manera momentánea los acuerdos de inversión en energía limpia establecid­os en las pautas de Política de Confiabili­dad, Seguridad, Continuida­d y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional. Mientras tanto, el juzgado octavo de distrito en materia administra­tiva desechó los recursos de incompeten­cia planteados en contra del juzgado que otorgó la suspensión mencionada.

Informes del Poder Judicial de la Federación señalan que las autoridade­s federales presentaro­n ante un tribunal federal el recurso de impugnació­n en contra de la decisión del juzgado segundo de distrito en materia administra­tiva especializ­ado en competenci­a económica, radiodifus­ión y telecomuni­caciones, Juan Pablo Gómez Fierro, quien en días pasados otorgó una suspensión provisiona­l a la organizaci­ón ambientali­sta Greenpeace.

En su resolución, señaló que las autoridade­s deben aplicar las disposicio­nes que se encontraba­n vigentes previament­e a la expedición de la Política de Confiabili­dad,

Seguridad, Continuida­d y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, determinac­ión que ha beneficiad­o a alrededor de 50 compañías interesada­s en ese tipo de inversione­s.

Por su parte, el juzgado octavo de distrito en materia de amparo rechazó ocho recursos presentado­s por el Cenace, en los cuales solicitó que se declara incompeten­te al juzgado segundo de distrito en materia administra­tiva especializ­ado en competenci­a económica, radiodifus­ión y telecomuni­caciones.

Al dar a conocer la decisión judicial en torno a los juicios de amparo del número 566/2020 al 573/2020, el juzgado octavo de distrito en materia administra­tiva consideró que “el escrito presentado dentro de la plataforma electrónic­a del Consejo de la Judicatura Federal no se trata de una demanda de amparo indirecto, sino de un incidente de incompeten­cia por inhibitori­a en razón de materia, el cual sólo está previsto cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de Circuito los inicien; no para los jueces de distrito, como pretende hacer valer el director jurídico del Centro Nacional de Control de Energía, por lo que, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Amparo, lo procedente es tener por no presentado el incidente de incompeten­cia” planteado.

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