La Jornada

Recibe ex comisionad­o de la PF Facundo Rosas recurso contra arresto

- CÉSAR ARELLANO GARCÍA

Facundo Rosas, ex comisionad­o de la Policía Federal (PF), recibió una suspensión provisiona­l de una juez federal que evita una posible detención de la Fiscalía General de la República (FGR), ya que la Subprocura­duría Especializ­ada en Investigac­ión de Delincuenc­ia Organizada lo citó a comparecer. El recurso no impide a la fiscalía arrestarlo en caso de que le imputen delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa.

El ex funcionari­o fue uno de los hombres más cercanos a Genaro García Luna –quien fue secretario de Seguridad Pública (SSP) durante el gobierno de Felipe Calderón–, con quien laboró en la AFI y en la desapareci­da SSP.

Rosas promovió el juicio de amparo ante el juzgado decimosext­o en materia penal en la Ciudad de México el pasado 18 de febrero y como actos reclamados señaló la orden de comparecen­cia. En su demanda, informó que el pasado 2 de febrero recibió el citatorio de la Unidad Especializ­ada en Investigac­ión de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la FGR, para que se presente a declarar.

“En caso de que alguna de las autoridade­s responsabl­es acepte la existencia de los actos reclamados, se impone a la parte quejosa la obligación de asistir ante la misma, dentro de los tres días siguientes en que surta sus efectos la notificaci­ón que se le haga del acuerdo en el que se tenga por rendido el informe en ese sentido, a fin de responder de los cargos que se le atribuyen, debiéndolo acreditar ante este juzgado dentro de las 24 horas siguientes; asimismo, deberá acudir las veces que sea requerido por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionad­a con el expediente correspond­iente”, indica la resolución.

Asimismo, la juez Yazmín Eréndira Ruiz advirtió a Facundo Rosas que, en caso de incumplir con cualquiera de los requisitos señalados, la suspensión concedida dejará de surtir efectos y las autoridade­s responsabl­es estarán en completa aptitud de ejecutar el acto reclamado.

“La medida cautelar decretada no surtirá efecto si se sorprende a la parte quejosa en la comisión de flagrante delito, si el acto reclamado proviene de autoridade­s distintas a las señaladas como responsabl­es o si los actos resultan ser distintos a los que se reclaman”.

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