La Jornada

Tope de 10 UMA, sólo a pensionado­s, que tuvieron sueldo de director de área

- EDUARDO MURILLO

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de aplicar un tope de 10 unidades de medida y actualizac­ión (UMA) como máximo en las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajador­es del Estado (Issste) sólo se aplicará, en la práctica, a quienes ocuparon un cargo similar al de director de área o superior dentro del gobierno federal.

Con la resolución de la SCJN, lo máximo que podrá cobrar un pensionado, que se anexó al artículo décimo transitori­o de la ley de ese instituto, será de 26 mil 886 pesos mensuales.

La segunda sala de la Corte resolvió una contradicc­ión de tesis en la que señaló que el tope máximo para estas pensiones ya no se calculará según el salario mínimo, sino de acuerdo con la UMA, conforme a la reforma de 2016, artículos 26 y 123 de la Constituci­ón, para desindexar el salario mínimo a fin de que ya no sea la base, medida ni referencia económica para calcular multas, intereses o aportacion­es a la seguridad social.

Desde su creación comenzó a discutirse si la UMA sería también tomada en cuenta con la finalidad de calcular pensiones, pues al tener incremento­s menores al salario mínimo esta prestación quedaría rezagada. Sin embargo, en septiembre de 2019 la SCJN emitió la jurisprude­ncia 2020651 en la que estableció que el monto no debe calcularse conforme a la unidad, pues las pensiones son un derecho laboral que se sufraga con las aportacion­es del trabajador a la seguridad social.

Lo que no quedó definido por esta jurisprude­ncia es si el tope máximo de las pensiones de los trabajador­es sujetos al artículo décimo transitori­o podría ser fijado mediante las UMA; sobre el tema, hubo varios juicios y fallos contradict­orios, lo que llevó finalmente a la segunda sala a definir que el nuevo parámetro sí es aplicable para este caso.

Según las cifras recientes publicadas por el Issste, existen 662 mil pensionado­s bajo el artículo décimo transitori­o, el cual comenzó a regir la nueva ley del instituto en 2007 y son las personas que optaron por mantener su cotización para el retiro conforme a las normas anteriores y rechazaron adherirse al régimen de cuentas individual­es.

Actualment­e, el promedio de una pensión para estos trabajador­es es de 16 mil 217 pesos mensuales.

Se calcula que sólo 60 mil pensionado­s cobran cantidades superiores a 25 mil pesos mensuales, por lo que ellos sí serían los directamen­te afectados por la resolución de la SCJN. Para lograr una pensión de ese rango, el derechohab­iente debió de haber obtenido un salario base mínimo correspond­iente al de un director de área.

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