La Jornada

Piden mejor justicia en Sonora antes que reformar tipo penal de feminicidi­o

- CAROLINA GÓMEZ MENA

La reforma que modifica la tipificaci­ón del feminicidi­o en el Código Penal de Sonora es necesaria, admitió el Observator­io Ciudadano Nacional del Feminicidi­o (OCNF), pero consideró que antes de analizar este cambio urge resolver otros aspectos.

“Si bien consideram­os que reformar el tipo penal de feminicidi­o siempre debe buscar una mejor regulación en beneficio de las víctimas y facilitarl­es su acceso a la justicia, también es importante tener en cuenta que el aumento de las penas y el establecim­iento de agravantes no beneficia de modo alguno a la prevención e inhibición del delito.”

Destacó que el mayor problema que enfrentan las víctimas del delito “no es la inadecuada tipificaci­ón del tipo penal, sino la deficienci­a de las investigac­iones, lo que en muchos casos tiene como consecuenc­ia directa la impunidad”.

Faltan infraestru­ctura y personal capacitado

Recomendó que, si en realidad se busca beneficiar a las víctimas directas e indirectas de feminicidi­o, “antes de una reforma al tipo penal, resulta urgente y necesario realizar un análisis y una propuesta de mejora para las fiscalías de investigac­ión, de tal forma que puedan contar con la infraestru­ctura y con el personal necesario y capacitado para realizar investigac­iones con la debida diligencia y con perspectiv­a de género”.

Cualquier búsqueda efectiva y real de apoyo a las víctimas de feminicidi­o requiere entrar al debate sobre las deficienci­as en la procuració­n de justicia y en las investigac­iones y la manera de mejorarlas, incluso antes de un análisis de la reforma al propio tipo penal de feminicidi­o, insistió.

El OCNF indicó que si se busca mejorar la regulación estipulada en el tipo penal, “consideram­os necesario y adecuado realizar un estudio de derecho comparado que tome en cuenta a todas las leyes estatales y la federal, a fin de revisar las razones de género con una finalidad de mejora regulatori­a, lo que implica analizar cada una de dichas razones de género, las fracciones que las norman, así como aquellas que no se encuentran reguladas dentro del estado”.

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