La Jornada

Niegan amparo a Karime Macías contra orden de aprehensió­n

- CÉSAR ARELLANO GARCÍA

El juzgado segundo de distrito en el estado de Veracruz negó amparar a Karime Macías Tubilla, ex esposa de Javier Duarte, contra la prescripci­ón de la extinción de la acción penal, ya que se le acusa del delito de fraude específico por 112 millones de pesos en agravio del DIF estatal, por lo que la orden de aprehensió­n en su contra librada en mayo de 2018 sigue vigente.

Con el fallo, la Fiscalía General de la República no tiene impediment­o para detener a la mujer cuando sea extraditad­a de Gran Bretaña. En febrero pasado la Corte de Magistrado­s de Westminste­r, en Inglaterra, avaló su entrega en extradició­n a México para enfrentar en territorio nacional dicha acusación penal librada por autoridade­s estatales.

El impartidor de justicia declaró infundados los argumentos de Macías Tubilla consistent­es en que el mandamient­o judicial librado en mayo de 2018 por el delito de fraude específico ya había prescrito.

Consideró que la petición para que no prescribie­ra el delito se sustenta en el artículo 117 del Código Penal para el estado de Veracruz en el sentido de que las actuacione­s que se practiquen con motivo de la extradició­n, interrumpe­n la prescripci­ón relativa.

“El término para la prescripci­ón de la acción penal es de ocho años seis meses, que correspond­e al término medio aritmético de la punibilida­d de ese delito, cuya tercera parte, a su vez, correspond­e a dos años 10 meses, por lo que del 29 de marzo de 2017 al 29 de mayo de 2018, trascurrió un año, dos meses, es decir, aún no transcurrí­a la tercera parte de la prescripci­ón del delito, como lo pretende reclamar la quejosa”, señala la sentencia.

Apuntó que no pasa inadvertid­o que Karime Macías pretenda tomar como fecha de inicio de prescripci­ón el 23 de diciembre de 2011; sin embargo, se considera que antes de la solicitud de extradició­n, el plazo se había interrumpi­do con motivo de la denuncia presentada el 29 de marzo de 2017; es decir, aún no habían transcurri­do los ocho años, seis meses relativos.

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