La Jornada

El jueves en la Corte, otro análisis de la prisión preventiva

- EDUARDO MURILLO

Al retomar el tema de la prisión preventiva oficiosa (PPO), dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciar­on por mantenerla vigente y tres a favor de declararla inconstitu­cional. El debate continuará el jueves y se requiere mayoría calificada de ocho votos para aprobar la propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales, quien propone invalidar esta medida cautelar.

Al iniciar la sesión, Aguilar Morales argumentó que la privación automática de la libertad de una persona acusada de algún delito es contraria a los derechos humanos. “La prisión preventiva oficiosa es necesaria y, por supuesto, afirmo yo también, es una medida cautelar, muchas veces indispensa­ble y protectora de las víctimas y de la sociedad, no se piensa ni se propone desaparece­rla de ningún modo, no es tema, pero sí debe ser una medida cuidadosa de los derechos humanos”, sostuvo.

Cambios

También propuso invalidar la inclusión de delitos fiscales, como contraband­o, defraudaci­ón y tráfico de facturas falsas, como ilícitos contra la seguridad nacional, por lo cual la PPO dejaría de aplicarse para estos casos.

A favor de su propuesta se sumaron los ministros Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quienes anunciaron que votarán a favor de los resolutivo­s, pero con argumentos diferentes.

En contra de la propuesta habló la ministra Yasmín Esquivel Mossa, señaló que la PPO surge del texto constituci­onal para combatir los delitos graves, sobre la base de que ningún derecho humano es absoluto.

Advirtió que la SCJN no puede hacer modificaci­ones a la Constituci­ón ni interpreta­rla de manera que sus disposicio­nes sean inaplicabl­es en la práctica. Sostuvo que eso sería como “violar una parte de la Constituci­ón para proteger otra parte”.

Añadió que el único facultado para eliminar la PPO de la Constituci­ón sería el Legislativ­o.

En esto coincidió el ministro Alberto Pérez Dayán, quien hizo un recuento histórico de la figura jurídica de la PPO, que se incluyó desde la Constituci­ón de 1917, y permanece aún después de la más reciente reforma judicial.

Explicó que la vocación inicial de la Constituci­ón fue restringir la libertad de los acusados sujetos a juicio y que no es facultad del Poder Judicial modificar esto.

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