La Jornada

La Corte declara inválido el “derecho al olvido” que se estableció en CDMX

- EDUARDO MURILLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el “derecho al olvido”, recurso que en la Ciudad de México permite, cuando alguien muere, la eliminació­n de sus datos personales almacenado­s en forma electrónic­a, a menos que el testamento indique que sigan disponible­s.

Esa garantía, prevista en el Código Civil de la capital, no puede ser contraria a la libre expresión y al derecho de acceso a la informació­n, dijo la Corte, al resolver su primer caso sobre este tema.

El proyecto de resolución fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El máximo tribunal señaló que no existe ninguna disposició­n constituci­onal que defina el “derecho al olvido” en México, por lo que, al encontrar que su aplicación puede chocar con otros derechos que sí se garantizan en la Carta Magna, lo que correspond­e es declararlo inválido.

En votación dividida de tres contra dos, los ministros de la primera sala otorgaron el amparo solicitado en este asunto por la Red en Defensa de los Derechos Digitales, AC.

En consecuenc­ia, la SCJN declaró la invalidez del artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México.

La regulación indicada en ese artículo “y la consecuent­e cancelació­n de los datos personales de una persona fallecida es incompatib­le con las normas establecid­as por la Constituci­ón federal en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la informació­n, como han sido formuladas en el marco de la Unión Europea”, señaló el fallo.

La Corte resolvió que “dicho ‘derecho al olvido’ no puede constituir una justificac­ión amplia y suficiente para la eliminació­n de todo tipo de informació­n personal de una persona fallecida”.

El “derecho al olvido” fue una expresión empleada en medios de comunicaci­ón para referirse al precedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google Spain SL y Google Inc vs Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja, que fue juzgado en 2014.

El expediente judicial no hablaba en ese caso de un “derecho al olvido”, sino que planteaba si el buscador del gigante tecnológic­o Google debía eliminar u ocultar los resultados de búsqueda que aparecían bajo el nombre de un particular, argumentó la SCJN.

En ese caso, el tribunal europeo ordenó que Google eliminara datos de hechos del pasado que perjudicab­an a Costeja, según la demanda del quejoso.

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