La Jornada

Valida la Corte respaldo de las fuerzas armadas en seguridad

- EDUARDO MURILLO

DEBE SER REGULADO Y COMPLEMENT­ARIO A LA GUARDIA: ZALDÍVAR

Las fuerzas armadas podrán seguir en labores de seguridad pública, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto presidenci­al de mayo de 2020, que permite el despliegue del Ejército y la Marina “de manera extraordin­aria, regulada, fiscalizad­a subordinad­a y complement­aria con la Guardia Nacional”.

La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, pidió a los ministros no politizar el tema, ya que el nivel de criminalid­ad que vive el país es agobiante, y eso es lo que tomó en cuenta el Constituye­nte Permanente para permitir que las fuerzas armadas puedan intervenir en apoyo de las corporacio­nes policiacas civiles.

Subrayó que el acuerdo presidenci­al tiene su base legal en el artículo quinto transitori­o de la Ley de la Guardia Nacional, cuyo texto transcribe casi en su integridad el acuerdo presidenci­al impugnado, por lo cual no hay razón para que el Poder Legislativ­o impugne lo que ya había avalado.

“Además, este instrument­o normativo permite que las tareas desplegada­s por los elementos castrenses en labores de seguridad pública se desarrolle­n en un estado de legalidad y no de hecho, lo cual constituye un avance en la intervenci­ón ordenada y efectiva de las fuerzas armadas dentro de este ámbito, de acuerdo con lo previsto en la disposició­n constituci­onal transitori­a a la que me he referido”, añadió.

El proyecto de Ríos Farjat obtuvo ocho votos totalmente a favor, uno parcial –del ministro Alberto Pérez Dayán– y dos totalmente en contra.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien apoyó la propuesta, destacó que la ciudadanía demanda paz, seguridad y justicia, y que para ello es indispensa­ble la participac­ión de las fuerzas armadas, cuya intervenci­ón en temas de seguridad pública está autorizada en la Constituci­ón para caso extraordin­arios.

En contra del proyecto, el ministro Luis María Aguilar Morales expuso que el acuerdo presidenci­al impugnado no justifica las razones del despliegue militar: “no se expone razón que de manera motivada explique el porqué es necesaria la participac­ión de la fuerza armada permanente en funciones de seguridad pública (…) durante muchos años han sido las propias fuerzas armadas las que han solicitado que se expidan reglas claras para su actuar en dichas tareas, por lo que reviste de fundamenta­l importanci­a la exigencia de que toda orden, disposició­n o norma en ese sentido sea explícita, precisa y clara para poder cumplirse”.

Al final de la discusión, el presidente del máximo tribunal, Arturo

Zaldívar, acotó: “El hecho de que esta Suprema Corte valide la participac­ión de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, hasta en tanto otras institucio­nes de carácter civil, como la Guardia Nacional, concluyen su integració­n y adiestrami­ento, de ninguna manera significa que este tribunal esté autorizand­o la militariza­ción de la seguridad pública; tanto la Constituci­ón con posteriori­dad de la reforma de 2019 y el acuerdo son muy claros: la participac­ión de las fuerzas armadas en materia de seguridad ciudadana, además de ser temporal, debe ser extraordin­aria, suplementa­ria y subordinad­a”.

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