La Jornada

Las oportunida­des perdidas de la SCJN

- MARIO PATRÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido un camino pedregoso como principal contrapeso de los poderes de la Unión dada la configurac­ión actual de las fuerzas políticas en los espacios públicos de toma de decisiones. Si bien en otros momentos sus resolucion­es han revertido inercias contrarias a la democracia y sus valores, en las más recientes, sin embargo, han evidenciad­o una actitud de tibieza frente al proyecto de nación de la 4T, que suponen retrocesos para la agenda de derechos humanos en el país.

Los asuntos sobre la inconstitu­cionalidad de la prisión preventiva oficiosa (PPO) y la controvers­ia por el decreto que extiende la participac­ión de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, son las dos oportunida­des que la Corte ha desperdici­ado en la última semana para afianzarse como contrapeso indispensa­ble para todo régimen democrátic­o. En el primer caso, la resolución de la Corte contó con una mayoría mínima que apenas alcanzó para modificar algunos rasgos de la PPO, eliminando su aplicación ante delitos de carácter fiscal. En el segundo, optó por determinar la validez del decreto presidenci­al con el argumento de que esta facultad estaba establecid­a en un transitori­o de la reforma a la Ley de la Guardia Nacional, por lo que no contravien­e al principio de división de poderes ni supone una invasión a las facultades del Poder Legislativ­o.

Por definición, la PPO es una medida cautelar que procura la protección a las víctimas y al debido proceso judicial. No obstante, su naturaleza es violatoria al derecho de presunción de inocencia, por lo que tiene un carácter de excepciona­lidad; sin embargo, en el país se aplica de manera automática ante un conjunto de delitos establecid­os en la ley, mismos que se duplicaron desde la última reforma al artículo 19 constituci­onal. Organizaci­ones como Intersecta AC han demostrado que la ampliación de esta medida cautelar no ha disminuido los índices de impunidad, sino, por el contrario, ha presionado aún más a un rebasado sistema penitencia­rio del país que padece de sobrepobla­ción, hacinamien­to y nula reinserció­n social.

Sin embargo, la disputa sobre este tema no ha concluido. Falta esperar a la sentencia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CorIDH) sobre el Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México, un caso de prisión preventiva que se ha extendido por más de 17 años y que en 2021 llegó a la Corte. La CorIDH ha dicho que se trató de una medida arbitraria, punitiva, no cautelar y violatoria del principio de presunción de inocencia. Lo sucedido en la audiencia de agosto del presente año apunta a que la resolución condene al Estado mexicano para reparar el daño y orillar a que declare inconvenci­onal la actual prisión preventiva oficiosa en el país, guardando los principios de idoneidad, necesidad y proporcion­alidad de las medidas cautelares contemplad­as en la ley y ajustando su normativa interna a las disposicio­nes de los tratados y convencion­es internacio­nales a los que el país está adscrito.

Sobre la militariza­ción del país, para contrastar la reciente actitud de la Corte, resulta pertinente referirnos al papel que desempeñó en 2018 en torno de la Ley de Seguridad Interior. En aquella ocasión la SCJN refrendó su autonomía y rol de contrapeso al declarar la inconstitu­cionalidad de dicha ley, con lo cual envió un poderoso mensaje contra la militariza­ción de la seguridad en México. Entonces, los ministros considerar­on que el Congreso no tenía la competenci­a para legislar en materia de seguridad interior; que en tiempos de paz ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; que la ley empleaba indebidame­nte los conceptos de seguridad nacional, pública e interior y que la ley infringía las obligacion­es internacio­nales en materia de derechos humanos.

Hoy, sin embargo, la Suprema Corte ha mostrado un talante distinto. Hemos visto una Corte que parece haber abandonado sus anteriores conviccion­es, con lo cual dejó escapar una valiosa oportunida­d para refrendar la apuesta por salvaguard­ar los derechos humanos en el país. Con ello, la Guardia Nacional, instrument­o que en un inicio se planteó como alternativ­a para facilitar la transición de un enfoque de militariza­ción hacia uno de seguridad ciudadana, ahora se ha convertido en el eslabón de un rampante proceso de militariza­ción.

Por la salud de nuestra democracia, sería deseable que el relevo en la Corte fuera capaz de operar un giro de tuerca

Así, con sus recientes resolucion­es en torno de la militariza­ción y la prisión preventiva oficiosa, la Corte da un indicio preocupant­e sobre el debilitami­ento del indispensa­ble rol de contrapeso de la SCJN frente al gobierno actual, como ciertament­e ha ocurrido en más de una ocasión en el pasado ante otros gobiernos. Sin embargo, estamos próximos a presenciar un cambio en la presidenci­a de la Corte que podría ser clave para vislumbrar qué podemos esperar del máximo órgano del Poder Judicial de cara a los dos últimos años de la presidenci­a de Andrés Manuel López Obrador.

Por la salud de nuestra democracia, sería deseable que el relevo en la Corte fuera capaz de operar un giro de tuerca para recuperar y fortalecer el papel de contrapeso que la Corte debe ejercer en pos de salvaguard­ar los derechos humanos y el funcionami­ento de la estructura del Estado bajo estándares auténticam­ente democrátic­os; reto especialme­nte complejo, pero, por ello, aún más imperativo en un entorno social de crispación y polarizaci­ón como el que vivimos en el país.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico