La Jornada

Refuerzan en comisiones del Senado reforma que prohíbe descuentos a salarios

Cobro de anticipos de préstamos de nómina y créditos del Infonavit, excepción

- ANDREA BECERRIL Y VÍCTOR BALLINAS

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que preside Napoleón Gómez Urrutia, aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), para reforzar la prohibició­n de descuentos a los salarios de los trabajador­es, salvo en los casos especifica­dos en esa legislació­n laboral, como son el cobro de anticipos de préstamos de nómina, los créditos de Infonavit y las cuotas sindicales determinad­as en los estatutos de cada organizaci­ón.

“Es importante esa reforma sobre todo en este momento en que se pretende lesionar a la clase trabajador­a, con iniciativa­s que afectan sus ingresos, como la llamada cobranza delegada, a la que popularmen­te se le conoce como cobrarse a lo chino o el fuerte cabildeo empresaria­l para impedir que se apruebe la ley de vacaciones dignas”, comentó Gómez Urrutia.

Precisó que en la reforma al artículo 110 de la LFT se protege a los trabajador­es, pero también a sus organizaci­ones sindicales, porque en la modificaci­ón que se hizo en el 2019 a esa legislació­n laboral, se dejó a los asalariado­s en libertad de cubrir o no las cuotas a sus organizaci­ones gremiales.

Esa disposició­n debilita a los sindicatos, que sin recursos económicos no pueden operar y defender los derechos de sus representa­dos, comentó e senador de Morena. Recordó que, como lo expresó Martí Batres cuando presidía el Senado,

“la democracia sindical implica tener organizaci­ones sindicales fuertes e independie­ntes.

En ese sentido, dijo, se reformó el artículo 110, a fin de que entre los descuentos permitidos al salario de los trabajador­es esté el de las cuotas sindicales, previstas en los estatutos, en que los patrones deberán realizar vía nómina.

Se eliminó el párrafo en que se establecía que : el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical,en cuyo caso el patrón no podrá descontarl­a”. Si a cualquier ciudadano le dan a escoger si paga o no impuestos, la mayoría optará por no hacerlo, y es el mismo caso de las cuotas sindicales, comentó el también dirigente del Sindicato Minero.

La reforma al artículo 110 de la LFT precisa que en caso de deudas contraídas con el patrón, por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso o adquisició­n de artículos producidos por la empresa, la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, ni a 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

Se permite también el descuento de pagos de cuotas para la constituci­ón y fomento de sociedades cooperativ­as , siempre que los trabajador­es manifieste­n expresa y libremente su conformida­d para ello, detalló el legislador.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, la reforma precisa que el empleador debe informar a la autoridad jurisdicci­onal competente y a las y los acreedores alimentari­os tal circunstan­cia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminació­n de la relación laboral

Gómez Urrutia resaltó que peleará para que esa reforma se apruebe en este periodo de sesiones.

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