La Jornada

Publican en el cambios a artículos sobre desapareci­dos

- DE LA REDACCIÓN

La Secretaría de Gobernació­n publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto sobre los artículos 5, fracción II, y 137, primer párrafo, de la Ley General en Materia de Desaparici­ón Forzada de Personas, Desaparici­ón Cometida por Particular­es y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En ambos apartados se agregó la palabra “memoria”, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 5. Fracción II. Debida diligencia: todas las autoridade­s deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuacione­s esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta ley, en especial la búsqueda de la persona desapareci­da o no localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, memoria, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerad­a como titular de derechos. En toda investigac­ión y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en esta ley, las autoridade­s deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independie­nte, inmediata, imparcial, eficaz, y realizados con oportunida­d, exhaustivi­dad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesiona­lismo.

“Artículo 137. Las víctimas directas de los delitos de desaparici­ón forzada de personas y desaparici­ón cometida por particular­es tendrán, además de los derechos a la verdad, memoria, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamien­tos legales, los siguientes.”

Asimismo, se publicó el decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 6, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al cual se le adiciona la frase “y en las estancias migratoria­s”, para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 6. Fracción XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserció­n social y en las estancias migratoria­s del país mediante la elaboració­n de un diagnóstic­o anual sobre la situación que éstos guarden.”

Otro decretó fue por el que se adicionó una fracción XIII Bis al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual señala que este organismo tiene la atribución, entre otras cosas, de “promover la cultura de la paz”.

“Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue: Artículo 6. XIII Bis. Promover la cultura de la paz.”

Las determinac­iones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicació­n; es decir, a partir de este martes 2 de abril.

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