La Jornada

Publican en el dos decretos expropiato­rios para el Tren Maya

- LILIAN HERNÁNDEZ OSORIO

Por causa de utilidad pública para la construcci­ón del Tren Maya, el gobierno decretó la expropiaci­ón de 105 inmuebles de propiedad privada que equivalen a una superficie de 437 mil 868 metros cuadrados en diferentes municipios de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Mientras, en un segundo decreto, se determinó la expropiaci­ón de 42 áreas en Tenosique, Tabasco, para la misma causa.

Ambos decretos fueron publicados en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación ( DOF), donde se establece que los 105 inmuebles que se van a expropiar son “idóneos para el Proyecto Tren Maya”.

De ellos, tres están ubicados en Palenque, Chiapas; cinco en Tabasco; 93 en Campeche; uno en Yucatán y tres en Quintana Roo.

En tanto, las 42 áreas en el municipio de Tenosique, Tabasco, serán destinadas a la construcci­ón de obras de infraestru­ctura ferroviari­a, operación del proyecto Tren Maya, así como de sus obras complement­arias.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territoria­l y Urbano procederá a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiaci­ón. “La interposic­ión de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada”, detallan los decretos.

Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territoria­l y Urbano deben coordinars­e para cubrir con su presupuest­o autorizado el monto de la indemnizac­ión que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformida­d con los avalúos que emitió el Instituto de Administra­ción y Avalúos de Bienes Nacionales.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificaci­ón de estos decretos, los interesado­s podrán acudir al procedimie­nto judicial, con el único objeto de controvert­ir el monto de la indemnizac­ión.

“Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realizació­n de las acciones que dieron causa a la expropiaci­ón, el afectado podrá ejercer las acciones correspond­ientes, conforme a la normativa aplicable”, aclararon los dos decretos.

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