La Jornada

Corte discutirá caso de relación amorosa entre más de dos

Ciudadano poblano quiere unirse en matrimonio con un par de féminas que están de acuerdo

- DE LA REDACCIÓN

Las relaciones amorosas entre más de dos personas se debatirán mañana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando la primera sala analice un amparo sobre el poliamor.

Es el caso de un ciudadano de Puebla que pretende unirse en matrimonio con dos mujeres, una de ellas extranjera. Sin embargo, una propuesta de la Corte, que ya está en manos de los cinco ministros de la primera sala, plantea negarle el amparo.

En mayo de 2022, un juez federal de Puebla lo amparó para que las autoridade­s de ese estado le permitan casarse o ejercer el concubinat­o con dos o más personas en una relación poliamoros­a con el fin de garantizar­le el libre desarrollo de la personalid­ad.

Sin embargo, tras una impugnació­n del gobierno de esa entidad ante tribunales, el caso llegó hasta la Corte al ser inédito, y ahí se tendrá la última palabra. La demanda del ciudadano está en manos del ministro Jorge Pardo.

En su juicio, un ciudadano preguntó la definición de matrimonio y concubinat­o contenidas en el Código Civil de Puebla, pues hace una limitación exclusiva a uniones entre dos personas.

Además, aseguró que practicarí­a una relación poliamoros­a con el pleno consentimi­ento de todos los participan­tes.

Al analizar las normas, Pedro Arroyo Soto, titular del juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, administra­tiva y de trabajo y juicios federales en el estado de Puebla advirtió que esta definición es un tipo de discrimina­ción indirecta que afecta al quejoso por practicar el poliamor e impedirle contraer nupcias o constituir legalmente un concubinat­o.

“Normativam­ente existe un tipo de discrimina­ción indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparenteme­nte neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporc­ionado en personas o grupos de una situación diferente dada su orientació­n sexual conocida como poliamoros­a, sin que exista una justificac­ión objetiva y razonable.

“Lo anterior permite concluir que en las normas reclamadas, el legislador del estado de Puebla vulnera los principios de igualdad y no discrimina­ción en perjuicio del quejoso.”

Ante esto, el juzgador declaró inconstitu­cionales los artículos reclamados y concedió el amparo para que no le sean aplicados al quejoso.

“Se considera que los artículos impugnados son inconstitu­cionales por contener una descripció­n que excluye tácita e injustific­adamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinat­o”, precisó el juzgador.

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