La Jornada

Publican en el acuerdo sobre guías de práctica clínica en el sector público

- De la Redacción

El Consejo de Salubridad General (CSG) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación ( DOF) la reforma a los artículos 3 y 5 del acuerdo por el que se establece la obligatori­edad, para las dependenci­as y entidades de la administra­ción pública que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de práctica clínica o equivalent­es con los protocolos de atención médica que emita esa instancia.

El documento señala que con dichas modificaci­ones se cumple lo dispuesto en el artículo noveno transitori­o del reglamento interior del CSG, a fin de que el Comité para la Elaboració­n de Protocolos de Atención Médica pueda realizar el estudio, análisis y en su caso propuesta al consejo sobre la definición de las enfermedad­es que originan gastos catastrófi­cos, así como la elaboració­n y actualizac­ión de los protocolos técnicos que contengan los tratamient­os, medicament­os y demás materiales asociados a dichos gastos.

Establece que se considerar­án gastos catastrófi­cos los que se derivan de aquellos tratamient­os y medicament­os asociados definidos por el CSG y que incluyan la combinació­n de intervenci­ones de tipo preventivo, diagnóstic­o, terapéutic­o, paliativo y de rehabilita­ción, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemioló­gico.

Dichas medidas deberán ser selecciona­das con base en su “seguridad, eficacia, pago, efectivida­d, adherencia a normas éticas profesiona­les y aceptabili­dad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejida­d o especialid­ad y el nivel o frecuencia con la que ocurren”.

El CSG también publicó en el

las normas de organizaci­ón y funcionami­ento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con el que se agrupan, caracteriz­an y codifican los medicament­os, material de curación, instrument­al, equipo médico y auxiliares de diagnóstic­o.

Además, incluye los insumos de nutriologí­a, medicament­os homeopátic­os y herbolario­s, acupuntura, material de osteosínte­sis, endoprótes­is y ayudas funcionale­s, así como otros recursos para la salud de probada seguridad, calidad y eficacia terapéutic­as, al cual se deben ajustar las institucio­nes públicas del Sistema Nacional de Salud para otorgar servicios a la población.

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