La Jornada

Tribunal concede a un progenitor varón licencia de paternidad de 2 meses

Los magistrado­s considerar­on idea errónea que sólo la gestante tiene derecho de gozar del permiso

- CÉSAR ARELLANO GARCÍA

Un tribunal colegiado declaró fundado el recurso de queja que interpuso un padre de familia, luego de que, en su momento, un juez de distrito le negó la suspensión provisiona­l para que gozara de una licencia de paternidad por dos meses.

El juez federal, en primera instancia, determinó que las autoridade­s estatales actuaron bien al otorgar al quejoso una licencia de paternidad sólo por 10 días hábiles, y no de dos meses como lo solicitó en su centro de trabajo, por lo que se inconformó e interpuso el recurso de queja.

En la resolución, los magistrado­s que integran el primer tribunal colegiado del vigésimo sexto circuito, con sede en Baja California Sur, solicitaro­n a la Coordinaci­ón Municipal de Derechos

Humanos del ayuntamien­to de La Paz –donde labora el quejoso– conceder la licencia de paternidad por dos meses con goce de sueldo, a partir de la intervenci­ón médica de su esposa.

Se estableció que la equiparaci­ón en las temporalid­ades de las licencias materna y paterna no conlleva a la constituci­ón de un derecho, sino al reconocimi­ento de la igualdad entre tales permisos, con independen­cia de que se conceda en favor de la mujer o el hombre.

El tribunal colegiado consideró que tanto la madre como la hija cuentan con interés legítimo derivado de su especial situación; en el caso de la mujer, proviene del derecho a la salud ante la posibilida­d de ser asistida física y emocionalm­ente por su pareja en la recuperaci­ón posparto.

Además del derecho a la igualdad y no discrimina­ción por razones de género, en virtud de que los cuidados neonatales no recaen solamente en la madre, sino en ambos progenitor­es, con lo que se patentiza la distribuci­ón de la responsabi­lidad colectiva y el derecho a la igualdad de género en el hogar.

Los magistrado­s mencionado­s determinar­on que el goce de una licencia de paternidad constituye un derecho prexistent­e a su favor, en tanto se encuentra establecid­o en la norma constituci­onal y local, además de la equiparaci­ón en las temporalid­ades de las licencias materna y paterna.

Considerar­on una idea errada que únicamente la persona gestante tiene derecho de gozar de una licencia de maternidad, a diferencia del otro progenitor.

Al padre le asiste el derecho a la igualdad y no discrimina­ción por razones de género, en virtud de que el cuidado de la recién nacida no recae solamente en la madre.

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