La Jornada

Víctimas y detenidos en igualdad

- ALEJANDRO HADDAD HERNÁNDEZ

EL DERECHO DE la defensa técnica a nivel judicial (artículo 121 del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales) no se aplica adecuadame­nte en la investigac­ión del ministerio público cuando el indiciado comparece con su defensor. Si el ministerio público se percata de que el indiciado está siendo mal defendido por la ineptitud del abogado defensor, debe hacerlo ver al indiciado y nombrarle un abogado de oficio que, por lo menos, coadyuve con el primero.

CON ESTO, EL ministerio público no es parcial en favor del indiciado, ya que como autoridad debe velar por los derechos fundamenta­les del sospechoso. Y puede replicar tal defensa con la víctima si su asesor jurídico es ineficient­e. Finalmente, el ministerio público es una institució­n de buena fe y así debe conducirse en cualquier etapa del procedimie­nto. Ante la defensa digna del imputado, debe haber para la víctima una asesoría adecuada. Con este enfoque equitativo, no se debe forzar una judicializ­ación de la carpeta, sino privilegia­r la investigac­ión para lograr una conclusión jurídica sustentabl­e, sin importar el sentido.

LO SEÑALADO EN el artículo 121 del CNPP se debe ampliar a nivel ministeria­l. Además, nada impide ampliar este tema a otras materias del derecho. El derecho

“HACIA UNA TEORÍA de la decisión judicial para América Latina” de Edgar Eduardo Pérez Hernández (Tirant lo blanch) propone reducir el formalismo jurídico para que la ley no sea un impediment­o para lograr la justicia. Si la ley contiene la ideología en el poder, los jueces deben ser un contrapeso de los políticos triunfante­s y no sus lacayos, a pesar de las tentacione­s, entre las que se encuentra la aplicación mecánica de la norma. El juzgador debe realizar un ejercicio

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