Víctimas y detenidos en igualdad
EL DERECHO DE la defensa técnica a nivel judicial (artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales) no se aplica adecuadamente en la investigación del ministerio público cuando el indiciado comparece con su defensor. Si el ministerio público se percata de que el indiciado está siendo mal defendido por la ineptitud del abogado defensor, debe hacerlo ver al indiciado y nombrarle un abogado de oficio que, por lo menos, coadyuve con el primero.
CON ESTO, EL ministerio público no es parcial en favor del indiciado, ya que como autoridad debe velar por los derechos fundamentales del sospechoso. Y puede replicar tal defensa con la víctima si su asesor jurídico es ineficiente. Finalmente, el ministerio público es una institución de buena fe y así debe conducirse en cualquier etapa del procedimiento. Ante la defensa digna del imputado, debe haber para la víctima una asesoría adecuada. Con este enfoque equitativo, no se debe forzar una judicialización de la carpeta, sino privilegiar la investigación para lograr una conclusión jurídica sustentable, sin importar el sentido.
LO SEÑALADO EN el artículo 121 del CNPP se debe ampliar a nivel ministerial. Además, nada impide ampliar este tema a otras materias del derecho. El derecho
“HACIA UNA TEORÍA de la decisión judicial para América Latina” de Edgar Eduardo Pérez Hernández (Tirant lo blanch) propone reducir el formalismo jurídico para que la ley no sea un impedimento para lograr la justicia. Si la ley contiene la ideología en el poder, los jueces deben ser un contrapeso de los políticos triunfantes y no sus lacayos, a pesar de las tentaciones, entre las que se encuentra la aplicación mecánica de la norma. El juzgador debe realizar un ejercicio