La Prensa de Coahuila

No sólo es el descrédito que implica que “te cachen” mintiendo en el CV, esta situación puede llevarte a perder el trabajo, pues la empresa puede alegar que te contrató por las habilidade­s que aseguraste tener y con las que no cuentas.

- Por EL ECONOMISTA

Mentir en el CV, además del descrédito que genera, puede traer consecuenc­ias legales. Ejemplo de ello es la ilustrador­a colombiana Geraldine Fernández, que en medio del boom que significó el estreno de “El Niño y la Garza”, una película del director Hayao Miyazaki, comenzó a dar entrevista­s y mintió sobre su participac­ión en el film, lo que la llevó a perder su trabajo. La colombiana se convirtió en tendencia por tener que reconocer que no ilustró más de 25,000 fotogramas, e incluso aseverar que habló con el reconocido director de anime japonés. Tras la polémica, y aceptar que había exagerado su participac­ión en la película, fue despedida.

Esta situación es más común de lo que podríamos imaginar. De acuerdo con el informe “Reporte Anual de Tendencias 2023”, de First Advantage Multilatin, en Latinoamér­ica, México tiene el crecimient­o más alto en discrepanc­ias laborales.

Al menos 27% de los postulante­s a un empleo ha mentido o exagerado en su currículum vitae (CV). Pero además, en 2023 las mentiras o alteracion­es en la experienci­a profesiona­l creció 13% entre los trabajador­es mexicanos.

Más allá de lo vergonzoso que podría ser que descubran a los candidatos, las consecuenc­ias pueden llegar hasta el despido si el patrón se da cuenta de esta situación. En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las causas de rescisión de la relación del trabajo sin responsabi­lidad para el patrón, esto es, de manera justificad­a y sin indemnizac­ión, una de ellas son las mentiras. El artículo 47 de la legislació­n laboral indica que se puede despedir a un empleado, sin responsabi­lidad para el patrón, en caso de que el trabajador mienta con certificad­os falsos o referencia­s en las que se atribuyan capacidade­s, aptitudes o facultades de las que carezca, explica Nadia González Elizondo, especialis­ta en derecho laboral.

Pero hay un candado, el elemento clave de esta causal es el tiempo, ya que ésta tiene “caducidad”, señala. En ese sentido, la especialis­ta expone que este motivo de rescisión deja de tener efecto a los 30 días, después de este lapso el patrón no podrá ejercerla.

“Si la empresa contrata a un trabajador y dentro del primer mes se da cuenta del engaño, puede ejercer la causal de rescisión, pero deja de tener efectos con posteriori­dad; es decir, después de un año no es posible ejercerla”, refiere Nadia González. Por lo tanto, incluir informació­n falsa en el currículum vitae o en las solicitude­s de empleo, puede ser un motivo de despido. La especialis­ta considera que en algunas empresas se valora qué tan grave es la discrepanc­ia, para determinar si se gestiona como una falta de probidad u honradez. Existen casos, comparte, donde las actividade­s que realizan los colaborado­res requieren licencias o permisos especiales, en esas situacione­s se puede contemplar otra causal de rescisión que es la falta de documentos que exijan las leyes y reglamento­s necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador y que exceda el tiempo que se refiere la fracción cuarta del artículo 43 de la LFT.

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