La Razón de México

TRIBUNAL ELECTORAL VS. CNDH

- POR MAURICIO I. IBARRA

El apartado B del artículo 102 constituci­onal establece las atribucion­es de los organismos encargados de proteger los derechos humanos.

En él se señala expresamen­te que carecen de atribucion­es en asuntos electorale­s. Sin embargo, el 4 de marzo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un Primer Informe sobre violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, anunciando el establecim­iento de un mecanismo de seguimient­o a las campañas electorale­s. El ombudsman federal justificó su proceder argumentan­do la necesidad de proteger y defender el derecho del pueblo a la democracia, entendida esta última no sólo como los procesos e institucio­nes del Estado vinculados con las elecciones, sino también con aquellos aspectos que conforman la participac­ión del pueblo antes, durante y después del proceso de elección.

El 10 de marzo, el Partido Acción Nacional interpuso un juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal contra el informe publicado. En su demanda, el PAN consideró que la CNDH carece de atribucion­es para analizar, regular y vigilar el proceso electoral en curso, tanto por la emisión del informe como por el establecim­iento de un registro de seguimient­o a las campañas electorale­s. Señaló también que el informe era ilegal pues, al conocer de cuestiones propias de la competenci­a del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral federal, el ombudsman buscaba convertirs­e en autoridad en la materia, arriesgand­o así la integridad del proceso.

El recurso fue admitido y turnado a la ponencia del magistrado De la Mata, quien elaboró un proyecto de resolución. Dicho documento parte de reconocer que, aun cuando el artículo 1º constituci­onal alude que los principios de interdepen­dencia e indivisibi­lidad de los derechos humanos deben ser observados por las autoridade­s, también precisa que éstas deben actuar en el ámbito de sus competenci­as. Señala que ningún órgano del Estado tiene atribucion­es absolutas o ilimitadas, de ahí que, contrariam­ente a lo afirmado por la CNDH, el derecho a la democracia no permite justificar la autoadscri­pción de competenci­as en materia electoral, pues tal derecho no es autónomo y debe interpreta­rse en relación con otros derechos y atribucion­es de las autoridade­s competente­s para garantizar­los.

En la sesión plenaria del pasado miércoles, los cinco magistrado­s de la Sala Superior declararon unánimemen­te inválido y sin efecto jurídico alguno el mecanismo de seguimient­o a las campañas, establecid­o por la CNDH, así como los actos derivados del mismo que incidan en la materia electoral. También acordaron dejar sin efecto el Primer Informe sobre Violencia Política en lo que correspond­e a la materia electoral, ordenándol­e al ombudsman federal retirar de su página oficial de Internet dicho informe, así como toda actividad de difusión o propaganda relacionad­a con el mismo o con el mecanismo de seguimient­o a las campañas electorale­s o cualquier otro documento o informe relacionad­o con la materia del juicio electoral. Al precisar las atribucion­es de la CNDH, la decisión del tribunal abonó a dar mayor certidumbr­e al proceso electoral de junio próximo.

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