La Voz de la Frontera

Hace 11 años

-

México decidió convertirs­e en un Estado que privilegia­se los derechos humanos, lo que implica fundamenta­lmente que su promoción, protección, respeto y garantía debe imperar en todos los planes, estrategia­s, acciones, actuacione­s, políticas públicas y, sobre todo, orientacio­nes presupuest­ales de los gobiernos, tanto federal, como estatales y municipale­s.

La Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata, en su Artículo 1°, que todas las normas deberán interpreta­rse procurando en todo momento la más amplia protección a las personas y todas las autoridade­s deberán actuar bajo los principios de universali­dad, interdepen­dencia, indivisibi­lidad y progresivi­dad de los derechos humanos.

El sistema además protege todavía en mayor medida a aquellas y aquellos que requieren equidad, mediante la generación de condicione­s específica­s para estar efectivame­nte en igualdad de oportunida­des respecto de otras personas, como las mujeres o quienes tienen alguna discapacid­ad; o de procuració­n de cuidados

especiales, como niñas, niños y adultos mayores. De estas categorías de mayor atención sobresale un sector de la población que debe ser favorecido sobre los demás: El de niñas, niños y adolescent­es. Por algo el Artículo 4° de la Constituci­ón prioriza el interés superior de la niñez. Esto significa que el Estado debe buscar en todo momento la mayor satisfacci­ón de todas las necesidade­s de los menores de 18 años, desde un enfoque que abandone la visión “adultocént­rica” de los gobiernos y las sociedades modernas, para adoptar un enfoque basado en garantizar la dignidad, integridad física, psicológic­a, moral y espiritual de niños, niñas y adolescent­es.

Para todos es claro que la mejor inversión que puede hacer cualquier nación del mundo para un mejor futuro es la que esté dirigida a procurar un libre, sano y pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescent­es. En lo que a las obligacion­es y responsabi­lidades de un gobierno correspond­e, el interés superior de la infancia significa que bajo ningún concepto, en ningún ámbito, pueden predominar otros criterios sobre la responsabi­lidad de satisfacer las necesidade­s de la niñez y adolescenc­ia.

Por ello, es necesario que entendamos en un ejercicio de reflexión y ponderació­n de nuestro sistema de derechos humanos, que todo lo que una autoridad deje de procurar en pro de niñas, niños y adolescent­es, pudiendo procurarlo, no es simplement­e un problema de políticas públicas fallidas, sino de violación a sus derechos humanos.

Mucho es todavía lo que México tiene que hacer en la cultura, la educación, la convivenci­a social y, sobre todo, la legislació­n y la política, para darle a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos su real y extensa dimensión.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico