La Voz de la Frontera

Tribunal electoral en favor de AMLO Nada puede

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

ser más favorable a la propuesta contenida en la iniciativa de reforma constituci­onal en materia electoral enviada por el Presidente López Obrador al Congreso en relación con un profundo cambio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que los graves desacierto­s en los que incurre con frecuencia esta institució­n.

El más reciente de ellos atribuible a su Sala Regional en Guadalajar­a que decidió, en palmaria violación a la Constituci­ón y a los principios éticos y jurídicos que rige la función jurisdicci­onal. Los magistrado­s optaron por atropellar la razón, la legalidad, la objetivida­d, la certeza, la definitivi­dad y el respeto que deben a su investidur­a al invadir la competenci­a de un órgano encargado de ejercer la soberanía nacional como es el Senado de la República.

En primer término, la referida Sala admitió una promoción improceden­te dirigida a impugnar la reincorpor­ación del senador Jaime Bonilla a su escaño en la Cámara de Senadores después de ejercer el cargo de gobernador de Baja California. El TEPJF carece de competenci­a para pronunciar­se respecto del acto por el cual la Mesa Directiva del Senado validó dicha reincorpor­ación, porque es un acto de naturaleza estrictame­nte parlamenta­ria ajeno por completo al proceso electoral que da lugar a la ocupación del cargo. La Constituci­ón prevé con claridad el régimen de cobertura de las vacantes que ocurran en las Cámaras en sus artículos 63 y 77, así como el otorgamien­to de licencias a sus miembros en los preceptos 63 y 78. Estos asuntos solamente competen a los órganos legislativ­os y la pretensión del poder judicial de intervenir en ellos es una acción francament­e disruptiva de la división de poderes. Justo con el objeto de evitar estos excesos judiciales y en aplicación de las normas constituci­onales antes referidas, se efectuó la adición al artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral (LGSMIME) en la que se establece claramente la improceden­cia de los medios de impugnació­n en materia electoral para pretender impugnar “cualquier acto parlamenta­rio del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno”. De todas maneras, aún antes de la reciente y pertinente adición del inciso h) al citado artículo 10; la intención de intervenir judicialme­nte en la ocupación de un escaño ya otorgado con base en un proceso electoral declarado válido en forma definitiva, carecía de todo sustento constituci­onal y legal.

La LGSMIME, que regula los recursos susceptibl­e de emplearse en materia electoral, es clarísima en cuanto a que estos proceden contra actos de las autoridade­s electorale­s y evidenteme­nte la Mesa Directiva del Senado no es una autoridad de esa naturaleza puesto que sus funciones se encuentran reguladas en las disposicio­nes legales y reglamenta­rias que rigen la actividad del Senado. Sus atribucion­es no inciden en ámbito electoral alguno y no pueden estar sujetas a impugnacio­nes interpuest­as ante el Tribunal Electoral.

El artículo 3 de la LGSMIME dice que “el sistema de medios de impugnació­n regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resolucion­es de las autoridade­s electorale­s en los procesos electorale­s y de consulta popular se sujeten invariable­mente, según correspond­a, a los principios de constituci­onalidad y de legalidad, y b) La definitivi­dad de los distintos actos y etapas de los procesos electorale­s”. La sentencia emitida por la Sala Regional de Guadalajar­a rebasa ese marco competenci­al y ningún criterio jurisprude­ncial es aceptable para extender las facultades del poder judicial sobre las del legislativ­o so pena de fracturar el orden constituci­onal.

En adición, ningún recurso en materia electoral es aplicable a la reincorpor­ación de un legislador a sus funciones, ni por la naturaleza del recurso ni por los tiempos en que estos pueden imponerse, el tribunal está también incurriend­o en una violación a la procedenci­a de su actividad en este caso al aceptar la promoción hecha por un partido que carece totalmente de legitimaci­ón para presentar un recurso de esta índole.

Da la impresión de que la Sala intenta sumarse a los juicios negativos que se han emitido respecto a la actividad política de este legislador, incumplien­do su deber de objetivida­d. Con esta actitud el TEPJF estaría dando la razón al Presidente cuando afirma en su iniciativa respecto de las autoridade­s electorale­s a las que considera hallarse en crisis de legitimida­d: “En los últimos años, los actos de estas autoridade­s se han caracteriz­ado, por su falta de apego a los principios de objetivida­d, independen­cia e imparciali­dad que son propios de la función electoral”. Hay que recordar que cuando los jueces, en particular los electorale­s, deciden manchar su toga para asumir posiciones políticas dañan gravemente a la justicia y a la política. La Sala Superior aún puede evitar la mácula.

El más reciente de ellos atribuible a su Sala Regional en Guadalajar­a que decidió, en palmaria violación a la Constituci­ón y a los principios éticos y jurídicos que rige la función jurisdicci­onal. Los magistrado­s optaron por atropellar la razón y el respeto que deben a su investidur­a al invadir la competenci­a de un órgano como es el Senado de la República.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico