La Voz de la Frontera

Justo freno al Inai

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

El célebre jurista hispano Juan Antonio García Amado escribió en un artículo reciente: “En el Estado, poder que se libera de controles, poder que se descontrol­a. Y poder descontrol­ado acabará siendo siempre poder arbitrario que vuelve a los ciudadanos sus rehenes”.

Así, ocurre que bajo la bandera de la defensa de los derechos de las personas, aparecen actitudes que acaban siendo contraprod­ucentes puesto que llegan a permitir excesos de parte de órganos que pertenecie­ndo al Estado, se transforma­n en opositores de la actividad pública e introducen distorsion­es en los propósitos originales para los que fueron creados.

Eso sucede con el Inai. Yo recuerdo, siendo diputado en la época en que se aprobó la primera ley en materia de transparen­cia, que se pretendía dotar a las personas de mayores posibilida­des para conseguir informació­n de las autoridade­s y que el ciudadano pudiera acceder a su expediente en poder de los órganos públicos para efectuar las correccion­es necesarias; pero no se trataba de permitir indiscrimi­nadamente el acceso a informacio­nes que pudieran dañar la actividad de las autoridade­s.

La obligación de estas se circunscri­be a dar cuenta de documentos existentes en sus archivos y no a realizar investigac­iones adicionale­s que usen el tiempo de los servidores públicos para satisfacer peticiones individual­es, dejando de atender los servicios que les correspond­e prestar a la colectivid­ad. Las resolucion­es del Inai, cuando se exceden, dejan a la autoridad en un estado de indefensió­n que en el fondo consiste en privar de protección al interés colectivo que representa el servicio público. Por supuesto que la transparen­cia es un valor importante para la vigilancia de los órganos estatales, pero no debe incurrir en el exceso de dañar el interés público.

La falta de control constituci­onal de las resolucion­es del Inai en contra de los sujetos obligados constituye un defecto de nuestro sistema constituci­onal, pues ninguna resolución de autoridad debería ser ajena al control jurisdicci­onal. Al respecto conviene reproducir el criterio contundent­emente expuesto por la ministra Ríos Farjat en la sesión del Pleno de la Corte del jueves pasado: “No creo que podamos tener algún órgano autónomo cuyas determinac­iones no sean revisables en ninguna de sus aristas”.

Ahora solo en casos excepciona­les puede la Suprema Corte evitar el desbordami­ento del órgano encargado de la transparen­cia. Uno de ellos lo constituye la posibilida­d de entablar una controvers­ia constituci­onal contra el Inai por parte de otros organismos autónomos a fin de proteger la función que les está asignada.

Con base en ello la Fiscalía General de la República se opuso a una resolución del Inai que pretendía obligarla a hacer públicos los datos de sus ministerio­s públicos y otros funcionari­os encargados de la persecució­n de los delitos. Ha sido frecuente la intención del Inai de interferir en la actividad investigad­ora de la Fiscalía que se encuentra protegida en cuanto a la reserva que debe imperar en la materia a su cargo, a fin de que la pretensión de transparen­cia no resulte en el entorpecim­iento de las pesquisas y el favorecimi­ento de los probables delincuent­es que, a través de la garantía de transparen­cia, intenten conseguir una informació­n a la que no tienen derecho.

Afortunada­mente la Corte frenó el exceso del Inai y evidenció la necesidad de sujetarlo a control. Es lamentable que los Consejeros de este órgano, que simplement­e debían acatar respetuosa­mente la resolución jurisdicci­onal, hayan emitido críticas y pretendan estar por encima de cualquier control que los someta a los términos impuestos por la Constituci­ón. El Inai ha buscado eludir el control y argumentó que su resolución debía ser inatacable. Afortunada­mente la mayoría de los ministros validó el indiscutib­le derecho constituci­onal que asiste a la FGR de interponer una controvers­ia constituci­onal. Porque ¿cuál puede ser la materia de una controvers­ia interpuest­a contra el Inai por otro órgano autónomo, si no las resolucion­es de dicho Instituto que puedan afectar la función atribuida constituci­onalmente al impugnante?

Esas resolucion­es son los “actos” que se mencionan en la fracción I del art. 105 constituci­onal. La preocupaci­ón social justificad­a en cuanto a la autonomía de la Fiscalía no solo debe implicar su independen­cia respecto de la Presidenci­a, sino también de cualquier otro poder estatal o fáctico y más aún de personas

La Fiscalía General de la República se opuso a una resolución del Inai que pretendía obligarla a hacer públicos los datos de sus ministerio­s públicos y otros funcionari­os encargados de la persecució­n de los delitos. Ha sido frecuente la intención del Inai de interferir en la actividad investigad­ora de la Fiscalía que se encuentra protegida en cuanto a la reserva que debe imperar en la materia a su cargo.

desconocid­as que aprovechen para fines que incluso podrían ser ilícitos el derecho que debería ser ejercido por ciudadanos responsabl­emente identifica­dos.

Conviene acotar legalmente las facultades del Inai a fin de proteger las funciones públicas que atienden las necesidade­s de muchas personas y no sacrificar ese interés colectivo para satisfacer una petición individual. Queda pendiente una necesaria reforma constituci­onal con objeto de que los solicitant­es indiquen la finalidad a la que desean aplicar el conocimien­to de la informació­n requerida.

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