¿CAMBIOS AL CÓDIGO FISCAL?
Héctor Romo y Adrián Ávila, KPMG.
Actualmente, los contribuyentes pueden confrontar pérdidas fiscales contra utilidades futuras con el fin de no efectuar el pago del ISR cuando están en fase de recuperación; pero ¿qué pasa cuando caes en una presunción de transmisión indebida de pérdidas?
Ciertos conglomerados manufactureros fusionan algunas de sus empresas con pérdidas fiscales para enfrentarlas contra utilidades del mismo giro y buscar no anticipar un ISR indebido a causa de la pérdida ocurrida. En esos casos, según la Ley del ISR (LISR), es una transmisión de pérdidas ocurridas por la operación lícita de un contribuyente con el único fin de pagar el impuesto de acuerdo con su capacidad contributiva real.
Sin embargo, la autoridad fiscal detectó la creación de compañías con montos de pérdidas fiscales con el fin de ser comercializadas en el mercado y erosionar la base fiscal de ciertos contribuyentes obligados al pago de ISR. Por ello propuso, el 1 de junio, una iniciativa de reforma al artículo 69-bis del Código Fiscal para otorgar a la autoridad la facultad de establecer una presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Establece que la presunción operará cuando se identifique que la amortización de las pérdidas surgen de una reestructura, escisión o fusión de sociedades, o un cambio de accionistas, siempre que se cumplan supuestos como que la empresa registre pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios siguientes a su creación en un monto mayor al de sus activos, y que más de la mitad de sus deducciones surjan de operaciones con partes relacionadas. Cuando la capacidad para llevar a cabo su actividad preponderante baje más de 50% en ejercicios posteriores a aquel en que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de todos o parte de sus activos por medio de reestructura, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieran enajenado a partes relacionadas, entre otros.
El 69-bis también establece el procedimiento para notificar y plazos para brindar información que desvirtúe la presunción. La autoridad publicará en el Diario Oficial la lista de contribuyentes que no lo logren. Esta presunción llevará a la improcedencia de aplicar la disminución de pérdidas fiscales por el contribuyente, permitiendo realizar la corrección fiscal durante los siguientes 30 días. También establece que contra la resolución solo procederá el recurso de revocación y, en caso de que la situación fiscal no se corrija, la autoridad podrá iniciar una revisión electrónica sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades penales. Tal como ha sucedido con la presunción de operaciones inexistentes para deducciones y acreditamientos, la autoridad fiscal podría aplicar de forma retroactiva esta disposición y revisar operaciones pasadas.