Cierre de Ciclo/ 2
En su confi guración de organismo público autónomo, por mandato constitucional el INEE tiene asignada la función de “evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional ( SEN)…”. Para cumplir con ello, debe llevar a cabo tres tipos de tareas: a) diseñar y realizar mediciones sobre el SEN; b) expedir lineamientos sobre evaluaciones, mismas que deben acatar las autoridades federales y las de los estados; c) generar y difundir información, así como emitir directrices que contribuyan a mejorar la calidad y la equidad.
En los cuatro años transcurridos desde su fundación esas tres tareas han estado presentes y, conforme a ellas, es que debería realizarse cualquier valoración sobre el desempeño del Instituto. Los informes rendidos ante la Cámara de Diputados son una fuente indispensable para dicho propósito. Pero también, acudiendo a su página electrónica, en las secciones correspondientes a proyectos, bases de datos y publicaciones, se tiene una visión más completa sobre los tres tipos de tareas ya mencionadas. procesos de gestión deben mejorar; 4) personalidad: debió asumir un carácter de oposición más fi rme frente a la RE, así como difundir una “orientación social” respecto de ella.
La más seria de estas críticas es, desde luego, la primera. En ese sentido, al INEE se le atribuyen rasgos negativos similares a los que se señalan para la totalidad de organismos autónomos constitucionales ( INEE, INAI, Cofece, Ifetel), con la posible excepción de Banxico. En el caso del INEE ¿ cómo discutir o visualizar el problema? Evocar el momento más crítico por el cual pasó la relación SEP- INEE podría ser útil para evaluar si el ejercicio de la autonomía por parte de este último fue adecuado o no.
El caso es el siguiente. A nueve días ( 29 de mayo) de las elecciones federales del 7 de junio de 2015, para renovar la Cámara de Diputados, la SEP, a través del Servicio Profesional Docente, “suspende” las evaluaciones para profesores, ya programadas a partir de ese mismo junio. En el comunicado se dice: “Con motivo de nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación… quedan suspendidas indefi nidamente las fechas publicadas para su realización”. La reacción de desagrado fue enorme: pocas veces una posición gubernamental ha sido tan cuestionada por los analistas, organizaciones civiles y la opinión pública.
La respuesta del INEE fue inmediata y precisa. Unas cuantas horas después ( 30 de mayo) hace un pronunciamiento en cuya parte principal se leía: a) la suspensión atenta contra el Artículo Tercero, las leyes en la materia, así como con los lineamientos y criterios técnicos del Instituto; b) la medida adoptada no tiene fundamento y vulnera la autonomía del INEE; c) con base en lo anterior, se “al Gobierno de la República para que deje sin efectos la decisión anunciada… y que los mandatos que la ley establece…”
La última consideración, la de “conminar y observar”, era absolutamente inusitada. Posiblemente nunca en los anales del México posrevolucionario un órgano del Estado formuló un extrañamiento tan enérgico al Poder Ejecutivo Federal. ¿ Debilidad en el ejercicio de la autonomía? El propio gobierno enmendó pronto su posición, como reconociendo la validez del cuestionamiento. ¿ Cómo es que se había llegado a estos extremos?