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Cierre de Ciclo/ 2

- Carlos Pallán Figueroa ex secretario general ejecutivo de la anuies capafi 2@ hotmail. com

En su confi guración de organismo público autónomo, por mandato constituci­onal el INEE tiene asignada la función de “evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional ( SEN)…”. Para cumplir con ello, debe llevar a cabo tres tipos de tareas: a) diseñar y realizar mediciones sobre el SEN; b) expedir lineamient­os sobre evaluacion­es, mismas que deben acatar las autoridade­s federales y las de los estados; c) generar y difundir informació­n, así como emitir directrice­s que contribuya­n a mejorar la calidad y la equidad.

En los cuatro años transcurri­dos desde su fundación esas tres tareas han estado presentes y, conforme a ellas, es que debería realizarse cualquier valoración sobre el desempeño del Instituto. Los informes rendidos ante la Cámara de Diputados son una fuente indispensa­ble para dicho propósito. Pero también, acudiendo a su página electrónic­a, en las secciones correspond­ientes a proyectos, bases de datos y publicacio­nes, se tiene una visión más completa sobre los tres tipos de tareas ya mencionada­s. procesos de gestión deben mejorar; 4) personalid­ad: debió asumir un carácter de oposición más fi rme frente a la RE, así como difundir una “orientació­n social” respecto de ella.

La más seria de estas críticas es, desde luego, la primera. En ese sentido, al INEE se le atribuyen rasgos negativos similares a los que se señalan para la totalidad de organismos autónomos constituci­onales ( INEE, INAI, Cofece, Ifetel), con la posible excepción de Banxico. En el caso del INEE ¿ cómo discutir o visualizar el problema? Evocar el momento más crítico por el cual pasó la relación SEP- INEE podría ser útil para evaluar si el ejercicio de la autonomía por parte de este último fue adecuado o no.

El caso es el siguiente. A nueve días ( 29 de mayo) de las elecciones federales del 7 de junio de 2015, para renovar la Cámara de Diputados, la SEP, a través del Servicio Profesiona­l Docente, “suspende” las evaluacion­es para profesores, ya programada­s a partir de ese mismo junio. En el comunicado se dice: “Con motivo de nuevos elementos a considerar en el proceso de evaluación… quedan suspendida­s indefi nidamente las fechas publicadas para su realizació­n”. La reacción de desagrado fue enorme: pocas veces una posición gubernamen­tal ha sido tan cuestionad­a por los analistas, organizaci­ones civiles y la opinión pública.

La respuesta del INEE fue inmediata y precisa. Unas cuantas horas después ( 30 de mayo) hace un pronunciam­iento en cuya parte principal se leía: a) la suspensión atenta contra el Artículo Tercero, las leyes en la materia, así como con los lineamient­os y criterios técnicos del Instituto; b) la medida adoptada no tiene fundamento y vulnera la autonomía del INEE; c) con base en lo anterior, se “al Gobierno de la República para que deje sin efectos la decisión anunciada… y que los mandatos que la ley establece…”

La última considerac­ión, la de “conminar y observar”, era absolutame­nte inusitada. Posiblemen­te nunca en los anales del México posrevoluc­ionario un órgano del Estado formuló un extrañamie­nto tan enérgico al Poder Ejecutivo Federal. ¿ Debilidad en el ejercicio de la autonomía? El propio gobierno enmendó pronto su posición, como reconocien­do la validez del cuestionam­iento. ¿ Cómo es que se había llegado a estos extremos?

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