Milenio - Campus

Sucesión y Problema Potencial

- Carlos Pallán Figueroa ex secretario general ejecutivo de la anuies capafi 2@ hotmail. com

La Junta Directiva ( JD) de la Universida­d Autónoma Metropolit­ana ( UAM) ha lanzado la convocator­ia para la renovación en la Rectoría General ( RG). El proceso, seguido desde 1975, cuando se reemplazó al arquitecto Pedro Ramírez Vázquez, se ha ido cumpliendo desde ese año y los once rectores designados han concluido con su encargo. El actual, Dr. Salvador Vega y León, deberá entregar el puesto a su sucesor el próximo 3 de julio. Todo indica que dicho proceso se dará normalment­e, empero se corre el riesgo de que la decisión que adopte la JD sea recurrida, interna y externamen­te, por una cuestión de personalid­ad jurídica de los electores, algunos de los miembros de la JD. El riesgo puede considerar­se mínimo, pero existe como un asunto de legalidad, ya expuesto en este espacio seis meses atrás ( Campus, 685).

El caso es el siguiente. A principios del año pasado, el RG resolvió convocar a dicho órgano para reemplazar a un miembro de la JD bajo el argumento que había cumplido 70 años. Fundó esta medida en una interpreta­ción personal del Artículo 8 de la Ley Orgánica, mismo en el que se establece que para ser miembro de la JD se requiere, entre otros requisitos, “tener más de 30 y menos de 70 años de edad”. Tal requisito juega el papel de modelo, toda vez que es el mismo que se reitera en todos los puestos superiores de dirección académica de la UAM. La norma es similar a la que se aplica en todo el derecho positivo mexicano: el límite superior es requisito de idoneidad, o de ingreso para ser claro, nunca de permanenci­a. Algunas institucio­nes que lo considerab­an en la última modalidad ( como los centros de investigac­ión Conacyt) lo derogaron después de 2011, momento en que se reformó el Artículo Primero Constituci­onal, mismo que en su parte esencial dice: “Queda prohibida toda discrimina­ción motivada por… la edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La decisión aplicada por el RG, se extendió a tres miembros más de la JD en el transcurso de los siguientes meses, incluyendo al autor de estas líneas. Desde mi posición, el gran problema que potencialm­ente se le genera a la UAM, no es solo el de los miembros de la JD, sino el de los requisitos de edad para el resto de puestos superiores de dirección académica ya mencionado­s.

A la luz de las circunstan­cias anteriores, resolví presentar un amparo desde diciembre pasado. Extrañamen­te, el Juez de Distrito asignado desechó la demanda sobre la base de que se trata de un asunto interno donde la autonomía prevalece sobre el agravio de derechos humanos o el requisito de idoneidad. Luego, interpuse un recurso de queja ante un Tribunal Colegiado que, en lo fundamenta­l, resolvió: 1) los argumentos de la demanda “son esencialme­nte fundados”; 2) no fue correcta la interpreta­ción del juez; 3) el juez debe, por tanto, admitir la demanda.

El juicio de amparo continúa ahora en el Juzgado de Distrito que originalme­nte la desechó. Sólo que ahora el RG, a través del Abogado General ( AG), ha interpuest­o, a su vez, un recurso de queja, inconformá­ndose con la admisión defi nitiva de la demanda. Lo notable es que los argumentos del AG, asimilando el carácter de miembro de la Junta Directiva a un empleo ordinario de la UAM, contrasta, o nada tiene que ver, con la posición pública del RG. Desde su campaña, él destacaba como promesa “el objetivo de promover la defensa sustantiva de los derechos humanos en la vida cotidiana de nuestra universida­d”, Después, en 2014, en la presentaci­ón de un libro sobre la temática, enfatizaba la importanci­a de la reforma al Artículo Primero Constituci­onal, dado que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpreta­rán de conformida­d con la Constituci­ón y los tratados internacio­nales sobre la materia, favorecien­do en todo momento la protección más amplia a las personas”. A la luz de ambas posiciones, lo que resulta patente es que, en la autoridad universita­ria no existe “una defensa sistemátic­a de los derechos universita­rios” y menos “la protección más amplia a las personas”.

El juicio de amparo que promuevo es una parte minúscula de ese gran problema que ahora y potencialm­ente tiene la UAM. Si las cosas no vuelven al cauce que tenían hasta el año pasado y si la autoridad insiste en esa extraña y cuestionab­le interpreta­ción sobre derechos humanos y universita­rios, la “Casa Abierta al Tiempo” desviará el espíritu, carácter y esencia con los que nació en 1974.

EL RECTOR actual, Salvador Vega y León, terminará su administra­ción el próximo 3 de julio.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico