Sucesión y Problema Potencial
La Junta Directiva ( JD) de la Universidad Autónoma Metropolitana ( UAM) ha lanzado la convocatoria para la renovación en la Rectoría General ( RG). El proceso, seguido desde 1975, cuando se reemplazó al arquitecto Pedro Ramírez Vázquez, se ha ido cumpliendo desde ese año y los once rectores designados han concluido con su encargo. El actual, Dr. Salvador Vega y León, deberá entregar el puesto a su sucesor el próximo 3 de julio. Todo indica que dicho proceso se dará normalmente, empero se corre el riesgo de que la decisión que adopte la JD sea recurrida, interna y externamente, por una cuestión de personalidad jurídica de los electores, algunos de los miembros de la JD. El riesgo puede considerarse mínimo, pero existe como un asunto de legalidad, ya expuesto en este espacio seis meses atrás ( Campus, 685).
El caso es el siguiente. A principios del año pasado, el RG resolvió convocar a dicho órgano para reemplazar a un miembro de la JD bajo el argumento que había cumplido 70 años. Fundó esta medida en una interpretación personal del Artículo 8 de la Ley Orgánica, mismo en el que se establece que para ser miembro de la JD se requiere, entre otros requisitos, “tener más de 30 y menos de 70 años de edad”. Tal requisito juega el papel de modelo, toda vez que es el mismo que se reitera en todos los puestos superiores de dirección académica de la UAM. La norma es similar a la que se aplica en todo el derecho positivo mexicano: el límite superior es requisito de idoneidad, o de ingreso para ser claro, nunca de permanencia. Algunas instituciones que lo consideraban en la última modalidad ( como los centros de investigación Conacyt) lo derogaron después de 2011, momento en que se reformó el Artículo Primero Constitucional, mismo que en su parte esencial dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por… la edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
La decisión aplicada por el RG, se extendió a tres miembros más de la JD en el transcurso de los siguientes meses, incluyendo al autor de estas líneas. Desde mi posición, el gran problema que potencialmente se le genera a la UAM, no es solo el de los miembros de la JD, sino el de los requisitos de edad para el resto de puestos superiores de dirección académica ya mencionados.
A la luz de las circunstancias anteriores, resolví presentar un amparo desde diciembre pasado. Extrañamente, el Juez de Distrito asignado desechó la demanda sobre la base de que se trata de un asunto interno donde la autonomía prevalece sobre el agravio de derechos humanos o el requisito de idoneidad. Luego, interpuse un recurso de queja ante un Tribunal Colegiado que, en lo fundamental, resolvió: 1) los argumentos de la demanda “son esencialmente fundados”; 2) no fue correcta la interpretación del juez; 3) el juez debe, por tanto, admitir la demanda.
El juicio de amparo continúa ahora en el Juzgado de Distrito que originalmente la desechó. Sólo que ahora el RG, a través del Abogado General ( AG), ha interpuesto, a su vez, un recurso de queja, inconformándose con la admisión defi nitiva de la demanda. Lo notable es que los argumentos del AG, asimilando el carácter de miembro de la Junta Directiva a un empleo ordinario de la UAM, contrasta, o nada tiene que ver, con la posición pública del RG. Desde su campaña, él destacaba como promesa “el objetivo de promover la defensa sustantiva de los derechos humanos en la vida cotidiana de nuestra universidad”, Después, en 2014, en la presentación de un libro sobre la temática, enfatizaba la importancia de la reforma al Artículo Primero Constitucional, dado que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas”. A la luz de ambas posiciones, lo que resulta patente es que, en la autoridad universitaria no existe “una defensa sistemática de los derechos universitarios” y menos “la protección más amplia a las personas”.
El juicio de amparo que promuevo es una parte minúscula de ese gran problema que ahora y potencialmente tiene la UAM. Si las cosas no vuelven al cauce que tenían hasta el año pasado y si la autoridad insiste en esa extraña y cuestionable interpretación sobre derechos humanos y universitarios, la “Casa Abierta al Tiempo” desviará el espíritu, carácter y esencia con los que nació en 1974.
EL RECTOR actual, Salvador Vega y León, terminará su administración el próximo 3 de julio.