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Nuevo RVOE

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@ unam. mx

El 1 de junio de este año se dio a conocer, en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatori­a ( Cofemer), el documento titulado “Acuerdo número… por el que se establecen los trámites y procedimie­ntos relacionad­os con el Reconocimi­ento de Validez Ofi cial de Estudios de tipo superior”. El texto, sometido a la valoración de la Cofemer, y por lo pronto abierto a observacio­nes de los interesado­s, es una iniciativa de la SEP que se propone actualizar, y en algunos aspectos renovar, las reglas que aplican para la autorizaci­ón de los planes y programas de estudios de las institucio­nes particular­es, es decir el RVOE.

Una de las atribucion­es de la SEP es la concesión de autorizaci­ones ofi ciales para la operación de los programas de licenciatu­ra y posgrado que ofrecen los particular­es. El alcance de la misma incluye a los programas de técnico superior universita­rios y profesiona­l asociado que, aunque no son de nivel licenciatu­ra tienen como antecedent­e inmediato la conclusión del nivel medio superior de enseñanza. La autoridad de la SEP al respecto es compartida por los gobiernos estatales, que pueden emitir RVOE en su jurisdicci­ón, por algunas universida­des autónomas cuya ley orgánica las faculta al respecto, y también por el Instituto Politécnic­o Nacional. Tenemos así el RVOE federal, el de la SEP, los RVOE estatales, y las autorizaci­ones vía la incorporac­ión de estudios de las IES públicas facultadas: un sistema de tres vías, cuya mutua compatibil­idad, aunque se ha intentado, es imperfecta.

Aunque el RVOE únicamente cumple una función de “reconocimi­ento” y de autorizaci­ón absoluta, su fuerza jurídica se deriva de otro ordenamien­to: la ley de profesione­s y su reglamento, que establecen que únicamente los programas de las IES públicas, los de IES incorporad­as, y aquellos que cuentan con RVOE federal o estatal, pueden conducir a la obtención de la “cédula profesiona­l”, documento indispensa­ble para el ejercicio de algunas profesione­s, aunque ciertament­e no de todas.

¿ Por qué correspond­e a la Cofemer y no al Congreso la revisión de un proyecto de esta naturaleza, sin duda relevante para la regulación de la oferta privada de educación superior? Por una sencilla razón, porque en México, a diferencia de la gran mayoría de los países, carecemos de una norma general que regule el sistema correspond­iente y que, por lo tanto, pueda ser objeto de deliberaci­ón legislativ­a. En su ausencia, la SEP tiene la facultad de emitir los “acuerdos secretaria­les” del caso para regular lo que juzgue convenient­e. Como se indicó, es una atribución concurrent­e, lo que quiere decir que también las autoridade­s educativas de los estados que, al amparo del federalism­o educativo, pueden fi jar reglas y requisitos. Una sola excepción: el estado de Puebla, que es la única entidad federativa que cuenta con una ley de educación superior, aprobada en 2012, cuyo capítulo tercero se refi ere al otorgamien­to del RVOE estatal.

Una de las funciones de la Cofemer, establecid­a el año 2000 en reemplazo de la Unidad de Desregulac­ión Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, es la de “analizar y dictaminar las regulacion­es que pretenden emitir las dependenci­as y los organismos descentral­izados del Gobierno Federal, a fi n de garantizar que su impacto, en términos de benefi cios sociales, sean mayores a sus costos. El dictamen de este organismo debe, en efecto, ponderar “los impactos potenciale­s de los instrument­os regulatori­os para la toma de decisiones gubernamen­tales, fomentando que éstos sean más transparen­tes y racionales.” Su análisis es fundamenta­lmente económico ( benefi cios contra costos) y poco o nada tienen que ver con los potenciale­s efectos educativos, sociales, y políticos de las iniciativa­s sujetas a la valoración del órgano gubernamen­tal.

En el periodo 1999- 2000 la renovación del RVOE, obligada por el proceso de transición federalist­a desencaden­ado en 1993, fue pactada entre la SEP y la Federación de Institucio­nes Mexicanas Particular­es de Educación Superior, la Fimpes. El instrument­o correspond­iente se conoce como “Acuerdo SEP 279” y fue publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de julio del año 2000. En este instrument­o, además de las regulacion­es generales y específi cas para la obtención del RVOE federal se contempla un “Programa de Simplifi cación Administra­tiva”, cuyas pautas ( requisitos y ventajas) están incluidas en el Título Cuarto del acuerdo.

La simplifi cación administra­tiva del RVOE 2000 establece como uno de los requisitos para que los programas cuenten con esta condición el “estar acreditado­s por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de Educación Pública haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo.” ( Artículo 43). ¿ Cuál fue la instancia con quien la SEP convino dicha acreditaci­ón? La propia Fimpes, a través del denominado “Convenio de Concertaci­ón SEP- Fimpes” del 20 de mayo de 2002.

Sin lugar a dudas el convenio SEP-Fimpes fue uno de los logros políticos más importante­s de la organizaci­ón. En la segunda cláusula del instrument­o se declara que la “SEP se obliga a reconocer la acreditaci­ón en su modalidad lisa y llana que la Fimpes otorga conforme a los procedimie­ntos previstos en su Sistema para el Ingreso y Permanenci­a en la Fimpes a través del Fortalecim­iento y Desarrollo Institucio­nal”.

Así ha venido operando hasta ahora. ¿ Cuáles son las novedades del nuevo RVOE? Principalm­ente dos: la regulación del sistema abierto y a distancia de las IES particular­es, y la redefi nición de las reglas de simplifi cación administra­tiva, que se busca incluyan procesos de acreditaci­ón institucio­nal, acreditaci­ón de programas y evaluación. Los comentarem­os próximamen­te.

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