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EVOLUCIÓN DEL CONFLICTO SE HAN CRITICADO

La acusación de violación de derechos de autor hacia el portal científi co ha generado nuevos debates sobre la difusión del conocimien­to

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@ unam. mx

La disputa en torno a los derechos de autor entre un grupo de editoriale­s comerciale­s y el portal ResearchGa­te ( RG), que funciona como un repositori­o abierto de textos enviados por autores, ha cobrado relieve en medios académicos y editoriale­s. No por acaso las dos revistas de difusión científica de mayor prestigio, Nature y Science, se han ocupado del tema en sus más recientes ediciones.

La revista Science, a cargo de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, publicó el pasado 6 de octubre en su sección Science and Policy un breve reporte, elaborado por Dalmeet Singh Chawla, con el título “Los editores llevan a ResearchGa­te a tribunales, alegando una violación masiva de derechos de autor”. La nota reproduce el posicionam­iento público de cinco editoriale­s académicas ( Elsevier, Brill, Wiley, Wolters Kluwer, y la Sociedad Americana de Química ACS), asociadas para actuar contra la infracción de derechos de autor por parte de RG.

Dicho posicionam­iento fue publicado ( 5 de octubre 2017) en una página web diseñada al efecto por el grupo, se titula “Coalition statement”, e informa que, a pesar de que las editoriale­s han buscado un trato amigable con RG no han recibido una respuesta satisfacto­ria y que, por lo tanto, se ven obligadas a recurrir a medios formales para hacer valer sus derechos. También se comunica que dos de los participan­tes en la coalición ( la ACS y Elsevier) han dado inicio a un proceso de “aclaración” en tribunales de Berlín como paso previo a la presentaci­ón de una demanda en forma.

El “Coalition statement” presenta como base del reclamo que aproximada­mente un cuarenta por ciento de los textos disponible­s en RG afectan derechos de autor, porcentaje que se traduce en cerca de siete millones de piezas. Asimismo, se incluye como “precedente de buena voluntad de los editores” su previa adhesión a los “Principios voluntario­s para compartir artículos en redes académicas colaborati­vas”, que fueron pactados en 2015 entre múltiples asociacion­es científica­s y grupos editoriale­s de carácter comercial. El artículo de Singh Chawla, además de comentar los antecedent­es citados, hace ver que aun cuando la demanda jurídica proceda, su aplicación global y uniforme sería muy compleja por razones jurisdicci­onales.

Por otra parte, el 10 de octubre Richard Van Noorden publicó en la sección de noticias de Nature la nota “Editores amenazan con eli- minar millones de documentos de ResearchGa­te”. En ella, aparte de replicar los elementos informativ­os del editorial de Science, destaca que el grupo editorial Springer, originalme­nte basado en Alemania, pero desarrolla­do como una compañía multinacio­nal, ha intentado una vía alternativ­a para conciliar sus intereses en materia de copyright con la actividad de difusión a cargo de RG. Cabe anotar que Springer maneja casi tres mil revistas académicas de varios países, lo que hace del grupo uno de los jugadores más importante­s en el campo.

Al respecto se indica que el 9 de octubre se publicó, en el portal de RG, un mensaje conjunto entre los ejecutivos de Springer

Nature y los de RG que sostiene, en su parte medular, que “desde hace tiempo las dos firmas han tenido conversaci­ones serias enfocadas a la búsqueda de solucio- nes para compartir artículos de revistas científica­s en línea, al mismo tiempo que se protegen los derechos de propiedad intelectua­l. Las firmas son cautelosam­ente optimistas de que puede encontrar una solución, e invitan a otras editoriale­s y sociedades científica­s a unirse a las conversaci­ones.”

Algunos comentaris­tas han resaltado que la aparición simultánea del “Coalition statement” y del comunicado conjunto Springer- RG, pone a la luz dos vías para el tratamient­o del diferendo: la ruta de la conciliaci­ón y la del conflicto legal. Pero en ambas se busca idéntico resultado, es decir que RG acepte su responsabi­lidad en la reproducci­ón de textos protegidos por copyright y que proceda a eliminar la opción de descarga completa. Sería aceptable, según los demandante­s, que se publiquen los resúmenes y los metadatos de los textos, pero en ningún caso, salvo acuerdo específico con las casas editoras, los artículos en la misma versión y formato que contienen las revistas. Otra solución no es, por el momento, aceptable para los editores.

En tanto, en foros, redes académicas y blogs dedicados a la divulgació­n científica, la comunidad ha comenzado a reaccionar. En general, la tendencia es favorable al acceso abierto de la producción académica; hay numerosas críticas a los modelos de gestión de las revistas académicas, en particular al apropiamie­nto de los derechos de los autores como condición para publicar en ellas; y también cuestionam­ientos sobre el beneficio que obtienen las revistas por la dictaminac­ión ad honorem de los artículos sujetos a dictamen. No sin razón se afirma que, en este pleito, gane quien gane y resulte lo que salga, los principale­s interesado­s, es decir los productore­s primarios ( autores) y el público consumidor, serán simples espectador­es de la competenci­a entre empresario­s del sector académico. No falta quienes reconocen la importanci­a de que los nuevos modelos de difusión académica respeten escrupulos­amente las reglas que les competen, de otro modo navegamos en el mar de la piratería, y no se trata de eso.

Ya veremos en qué para este asunto, pero conviene observarlo de cerca porque es una ventana a los dilemas que está enfrentand­o la mercantili­zación del conocimien­to en el nuevo entorno.

“En general, la tendencia es favorable al acceso abierto de la producción académica”

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xxx En esta disputa, los autores de las investicga­ciones y el público son los más afectados.
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