Autonomía, Anticorrupción, Amparos/ II
La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo ha ganado, en una disputa que tiene visos de relevancia nacional, un juicio de amparo contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad. La institución educativa acudió ante la Justicia de la Unión para defender su régimen de autonomía. Como lo estimó el responsable del Juzgado Primero de Distrito en su resolución: so pretexto de implantar el Sistema Nacional Anticorrupción ( SNA), y a partir de reformar la Ley de Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica, se le pretendió imponer a la casa de estudios un órgano de control interno como una nueva estructura que sería sostenida con cargo al presupuesto de la UAEH y un titular designado por la diputación estatal. No obstante las razones aducidas por gobierno y Congreso en el juicio, la decisión final fue contundente: esas autoridades deberán abstenerse de intervenir en la vida interna de la institución, de tal modo que las dos disposiciones referidas no deberán ser aplicadas, “incluso en el futuro”.
Lo resuelto en Hidalgo repercute en el conjunto de universidades públicas autónomas, estatales o federales. Varias de las primeras confrontan ya una situación parecida y las señales que se desprenden de Hidalgo, para otros gobiernos y congresos locales, podrían tener el efecto de alentarlos para que suspendan procedimientos similares que ya están en curso. Inclusive, la presión a que están sometidos desde el centro dichos gobiernos, dado que ya tienen un retraso considerable en la implantación del SNA, podrían atenuarse. Persistir en ello tiene dos claros peligros: la multiplicación de amparos por parte de otras universidades, o la protesta de sus comunidades por lo que consideran una indebida intervención de los poderes públicos. Esto último no sucedió en Hidalgo, ni se han presentado aún hechos parecidos en las otras instituciones que están en esa situación.
Aunque el Congreso de Hidalgo se apresuró a comunicar que interpondrá un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, a diez días del fallo emitido aún no lo ha hecho. El gobierno estatal, considerado también autoridad responsable, seguramente estará sopesando la decisión correspondiente, entre las presiones de la federación y la gobernabilidad local. Lo resuelto en el Juzgado de Distrito se consigna en un texto de más de un centenar y medio de páginas y constituye, en su aplicación, un tratado de derecho constitucional, administrativo y doctrina en esa siempre polémica materia como es la autonomía universitaria. El llamamiento hecho por la Anuies a los poderes de las entidades federativas, para que eviten realizar ese tipo de actos, es muy oportuno todavía en la perspectiva de lo sucedido en Hidalgo.
Entre los varios argumentos dados por el Juzgado de Distrito hay dos que podrían tener una jerarquía mayor en un nuevo juicio de amparo o en una revisión del mismo. El primero se refiere a que la Reforma Constitucional de 2015, que estableció el SNA, no alude en tres de sus dispositivos principales ( 73 XXIV, 74 VI y 79) a los órganos constitucionalmente autónomos, menos aún a las universidades públicas. En ellos se consignan las facultades del Congreso en materia de “gestión, control y evaluación” de los Poderes de la Unión y de las entidades públicas federales, así como a la de expedir la Ley General del SNA. También, se amplían las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación ya que ésta “fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada…”. Una vez más, tampoco hay referencia a los órganos constitucionalmente autónomos o universidades.
En el segundo argumento, tomando en cuenta el criterio anterior, se afi rma que lo previsto en esta materia por la Carta Magna es congruente y armónico en su conjunto, al excluir a las universidades del SNA. No ocurre así en las cinco leyes ordinarias que desenvuelven el SNA y que se pretende aplicar a las universidades en la fi gura del órgano interno de control. Esta posición, se sostiene, es un equívoco del legislador ( local o federal) en contra del Constituyente Permanente que estatuyó la autonomía universitaria como una garantía social u orgánica en el Artículo Tercero desde 1980. Las universidades ya tienen normas, estructura y autoridades que realizan lo previsto por el SNA …. y eso tendría que respetarse.
AUNQUE EL CONGRESO del estado anunció un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, a varios días del fallo emitido no lo ha realizado