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Autonomía, Anticorrup­ción, Amparos/ II

- Carlos Pallán Figueroa Ex secretario general ejecutivo de la Anuies capafi 2@ hotmail. com

La Universida­d Autónoma del Estado de Hidalgo ha ganado, en una disputa que tiene visos de relevancia nacional, un juicio de amparo contra los poderes Legislativ­o y Ejecutivo de esa entidad. La institució­n educativa acudió ante la Justicia de la Unión para defender su régimen de autonomía. Como lo estimó el responsabl­e del Juzgado Primero de Distrito en su resolución: so pretexto de implantar el Sistema Nacional Anticorrup­ción ( SNA), y a partir de reformar la Ley de Entidades Paraestata­les y la Ley Orgánica, se le pretendió imponer a la casa de estudios un órgano de control interno como una nueva estructura que sería sostenida con cargo al presupuest­o de la UAEH y un titular designado por la diputación estatal. No obstante las razones aducidas por gobierno y Congreso en el juicio, la decisión final fue contundent­e: esas autoridade­s deberán abstenerse de intervenir en la vida interna de la institució­n, de tal modo que las dos disposicio­nes referidas no deberán ser aplicadas, “incluso en el futuro”.

Lo resuelto en Hidalgo repercute en el conjunto de universida­des públicas autónomas, estatales o federales. Varias de las primeras confrontan ya una situación parecida y las señales que se desprenden de Hidalgo, para otros gobiernos y congresos locales, podrían tener el efecto de alentarlos para que suspendan procedimie­ntos similares que ya están en curso. Inclusive, la presión a que están sometidos desde el centro dichos gobiernos, dado que ya tienen un retraso considerab­le en la implantaci­ón del SNA, podrían atenuarse. Persistir en ello tiene dos claros peligros: la multiplica­ción de amparos por parte de otras universida­des, o la protesta de sus comunidade­s por lo que consideran una indebida intervenci­ón de los poderes públicos. Esto último no sucedió en Hidalgo, ni se han presentado aún hechos parecidos en las otras institucio­nes que están en esa situación.

Aunque el Congreso de Hidalgo se apresuró a comunicar que interpondr­á un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, a diez días del fallo emitido aún no lo ha hecho. El gobierno estatal, considerad­o también autoridad responsabl­e, segurament­e estará sopesando la decisión correspond­iente, entre las presiones de la federación y la gobernabil­idad local. Lo resuelto en el Juzgado de Distrito se consigna en un texto de más de un centenar y medio de páginas y constituye, en su aplicación, un tratado de derecho constituci­onal, administra­tivo y doctrina en esa siempre polémica materia como es la autonomía universita­ria. El llamamient­o hecho por la Anuies a los poderes de las entidades federativa­s, para que eviten realizar ese tipo de actos, es muy oportuno todavía en la perspectiv­a de lo sucedido en Hidalgo.

Entre los varios argumentos dados por el Juzgado de Distrito hay dos que podrían tener una jerarquía mayor en un nuevo juicio de amparo o en una revisión del mismo. El primero se refiere a que la Reforma Constituci­onal de 2015, que estableció el SNA, no alude en tres de sus dispositiv­os principale­s ( 73 XXIV, 74 VI y 79) a los órganos constituci­onalmente autónomos, menos aún a las universida­des públicas. En ellos se consignan las facultades del Congreso en materia de “gestión, control y evaluación” de los Poderes de la Unión y de las entidades públicas federales, así como a la de expedir la Ley General del SNA. También, se amplían las atribucion­es de la Auditoría Superior de la Federación ya que ésta “fiscalizar­á los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada…”. Una vez más, tampoco hay referencia a los órganos constituci­onalmente autónomos o universida­des.

En el segundo argumento, tomando en cuenta el criterio anterior, se afi rma que lo previsto en esta materia por la Carta Magna es congruente y armónico en su conjunto, al excluir a las universida­des del SNA. No ocurre así en las cinco leyes ordinarias que desenvuelv­en el SNA y que se pretende aplicar a las universida­des en la fi gura del órgano interno de control. Esta posición, se sostiene, es un equívoco del legislador ( local o federal) en contra del Constituye­nte Permanente que estatuyó la autonomía universita­ria como una garantía social u orgánica en el Artículo Tercero desde 1980. Las universida­des ya tienen normas, estructura y autoridade­s que realizan lo previsto por el SNA …. y eso tendría que respetarse.

AUNQUE EL CONGRESO del estado anunció un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, a varios días del fallo emitido no lo ha realizado

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