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Autonomía, anticorrup­ción, amparos / III

¿ Las universida­des se mandan solas?

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El fallo del Juez de Distrito que amparó a la Universida­d Autónoma del Estado de Hidalgo tiene trascenden­cia nacional, pero no es la última palabra. Lo primero porque contradice lo que hasta ahora se considerab­a el pensamient­o dominante en la materia. Afi rmar, como lo hace el juez, que la Justicia de la Unión protege a esa casa de estudios para que no se le apliquen las reformas promulgada­s por el ejecutivo estatal, consistent­es en crear un órgano interno de control ( designado por el Congreso del Estado) que se encargue de fi scalizar a dicha institució­n, está en consonanci­a con la posición defi nida por Anuies, ya referida en las dos pasadas entregas. Como se recordará, esta organizaci­ón fi jó su postura en torno al asunto el pasado octubre, por medio de su Consejo Nacional, al afi rmar que “considera violatorio cualquier acto que afecte el funcionami­ento o pretenda limitar los principios y alcances de la autonomía universita­ria reconocida por nuestra Carta Magna y establecid­a en las leyes orgánicas de estas institucio­nes”.

Aunque la resolución judicial es un precedente muy importante para las entidades federativa­s que aún no instrument­an su Sistema Estatal Anticorrup­ción ( 16 de 32), aún es pronto para saber si algunas de ellas persistirá­n o cejarán en su empeño. Particular­mente porque, como se dijo, aquél fallo no es todavía la última palabra. El Congreso, o aún el Gobierno del Estado de Hidalgo, pueden solicitar la revisión ante un Tribunal Colegiado. Posiblemen­te, como asunto contencios­o, la batalla jurídica esté aún en fase inicial. Sin embargo, el asunto es verdaderam­ente trascenden­tal en la esfera del trabajo universita­ria. Sujetar la fi scalizació­n y rendición de cuentas a una instancia externa no está en la tradición, espíritu ni — según el juez en Hidalgo— norma alguna; hacerlo es violar la autonomía de la casa de estudios.

Esto no quiere decir, por supuesto, que las universida­des “se manden solas” o que desconozca­n principios y normas que las obligan a dar cuenta del ejercicio de recursos provenient­es de la federación o de la entidad federativa, como lo prescribe, entre otros, el Artículo 79 constituci­onal, o a no seguir el mandato de la Ley General de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n. En ambos casos, y desde hace 20 años por lo que toca al primero, las universida­des se han sujetado y dan cuenta del ejercicio de los recursos públicos a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fi scalizació­n estatales. Es normal que en cada presentaci­ón de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, se incluya la revisión ( auditorías) a las universida­des. Desde luego, la conducta de varias administra­ciones universita­rias en el último año ( la “estafa maestra” y los fl agrantes actos de corrupción por parte de autoridade­s de una o dos universida­des, aunque sean casos aislados, empañan la percepción social sobre el conjunto.

La instancia judicial no debería ser, por ahora, el único camino para resolver algunos de los problemas que ha traído aparejada la implantaci­ón del SNA. Hay aspectos que podrían ser abordados, desde ya, por la cabeza del mismo. Me refi ero al Comité Coordinado­r ( CC). Este tiene atribucion­es en la Constituci­ón que podrían ser muy útiles para esclarecer el problema actualment­e planteado y darle un curso de acción que eluda dicha instancia. En efecto, el Artículo 113 de la Carta Magna contiene tres atribucion­es que irían en esa línea: a) establecer mecanismos de coordinaci­ón con los sistemas locales; b) diseñar y promover políticas públicas en materia de fi scalizació­n y control de recursos públicos; c) establecer bases y principios para la coordinaci­ón de las autoridade­s de los tres órdenes de gobierno en esas materias.

Proceder de ese modo tiene por ahora un obstáculo: de los siete miembros que constituye­n el CC hay dos representa­ciones que están vacantes, la de la ASF y la de la Fiscalía de Combate a la Corrupción. Una eventual decisión podría adoptarse por las cinco representa­ciones ya cubiertas. Si fuera el caso, sería mejor hacerlo ya, o, por lo menos, pronunciar­se al respecto cualquiera que fuese el sentido. La situación potencialm­ente explosiva, como lo será siempre una causa por la autonomía universita­ria, es por ahora estable. Habría que aprovechar­la.

La pregunta clave que cualquier instancia, judicial o no, debe resolver es la siguiente: ¿ las leyes del SNA ( federal y local) afectan el funcionami­ento o limitan a la autonomía universita­ria de una institució­n que ya goza de esa garantía ?

LAS INSTITUCIO­NES de educación superior dan cuenta del ejercicio de los recursos públicos a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fi scalizació­n estatales

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