Autonomía, anticorrupción, amparos / III
¿ Las universidades se mandan solas?
El fallo del Juez de Distrito que amparó a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo tiene trascendencia nacional, pero no es la última palabra. Lo primero porque contradice lo que hasta ahora se consideraba el pensamiento dominante en la materia. Afi rmar, como lo hace el juez, que la Justicia de la Unión protege a esa casa de estudios para que no se le apliquen las reformas promulgadas por el ejecutivo estatal, consistentes en crear un órgano interno de control ( designado por el Congreso del Estado) que se encargue de fi scalizar a dicha institución, está en consonancia con la posición defi nida por Anuies, ya referida en las dos pasadas entregas. Como se recordará, esta organización fi jó su postura en torno al asunto el pasado octubre, por medio de su Consejo Nacional, al afi rmar que “considera violatorio cualquier acto que afecte el funcionamiento o pretenda limitar los principios y alcances de la autonomía universitaria reconocida por nuestra Carta Magna y establecida en las leyes orgánicas de estas instituciones”.
Aunque la resolución judicial es un precedente muy importante para las entidades federativas que aún no instrumentan su Sistema Estatal Anticorrupción ( 16 de 32), aún es pronto para saber si algunas de ellas persistirán o cejarán en su empeño. Particularmente porque, como se dijo, aquél fallo no es todavía la última palabra. El Congreso, o aún el Gobierno del Estado de Hidalgo, pueden solicitar la revisión ante un Tribunal Colegiado. Posiblemente, como asunto contencioso, la batalla jurídica esté aún en fase inicial. Sin embargo, el asunto es verdaderamente trascendental en la esfera del trabajo universitaria. Sujetar la fi scalización y rendición de cuentas a una instancia externa no está en la tradición, espíritu ni — según el juez en Hidalgo— norma alguna; hacerlo es violar la autonomía de la casa de estudios.
Esto no quiere decir, por supuesto, que las universidades “se manden solas” o que desconozcan principios y normas que las obligan a dar cuenta del ejercicio de recursos provenientes de la federación o de la entidad federativa, como lo prescribe, entre otros, el Artículo 79 constitucional, o a no seguir el mandato de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. En ambos casos, y desde hace 20 años por lo que toca al primero, las universidades se han sujetado y dan cuenta del ejercicio de los recursos públicos a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fi scalización estatales. Es normal que en cada presentación de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, se incluya la revisión ( auditorías) a las universidades. Desde luego, la conducta de varias administraciones universitarias en el último año ( la “estafa maestra” y los fl agrantes actos de corrupción por parte de autoridades de una o dos universidades, aunque sean casos aislados, empañan la percepción social sobre el conjunto.
La instancia judicial no debería ser, por ahora, el único camino para resolver algunos de los problemas que ha traído aparejada la implantación del SNA. Hay aspectos que podrían ser abordados, desde ya, por la cabeza del mismo. Me refi ero al Comité Coordinador ( CC). Este tiene atribuciones en la Constitución que podrían ser muy útiles para esclarecer el problema actualmente planteado y darle un curso de acción que eluda dicha instancia. En efecto, el Artículo 113 de la Carta Magna contiene tres atribuciones que irían en esa línea: a) establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales; b) diseñar y promover políticas públicas en materia de fi scalización y control de recursos públicos; c) establecer bases y principios para la coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en esas materias.
Proceder de ese modo tiene por ahora un obstáculo: de los siete miembros que constituyen el CC hay dos representaciones que están vacantes, la de la ASF y la de la Fiscalía de Combate a la Corrupción. Una eventual decisión podría adoptarse por las cinco representaciones ya cubiertas. Si fuera el caso, sería mejor hacerlo ya, o, por lo menos, pronunciarse al respecto cualquiera que fuese el sentido. La situación potencialmente explosiva, como lo será siempre una causa por la autonomía universitaria, es por ahora estable. Habría que aprovecharla.
La pregunta clave que cualquier instancia, judicial o no, debe resolver es la siguiente: ¿ las leyes del SNA ( federal y local) afectan el funcionamiento o limitan a la autonomía universitaria de una institución que ya goza de esa garantía ?
LAS INSTITUCIONES de educación superior dan cuenta del ejercicio de los recursos públicos a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fi scalización estatales