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Autonomía, Anticorrup­ción, Amparos/ IV

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Se ha vencido el plazo para que el Congreso o el Ejecutivo del estado de Hidalgo recurriera el fallo del Juez de Distrito que le dio la razón a la universida­d estatal, en el sentido que no le fueran aplicadas las dos leyes que la obligaban a aceptar un órgano interno de control, nombrado por el cuerpo legislativ­o, sujeto a normas de ahí emanadas, pero mantenido por la propia casa de estudios. Como ya se expresó aquí antes, dicho fallo es trascenden­tal porque preserva la autonomía de la institució­n, jugando el papel de efecto de demostraci­ón para otras universida­des que ya están en una situación parecida o pronto lo estarían.

De confi rmarse que aquellos poderes no hayan acudido a un Tribunal Colegiado para interponer el recurso de revisión, indicaría que ambos optaron por una vía de prudencia y respeto que deja las cosas como estaban antes que se pretendier­a implantar el Sistema Estatal Anticorrup­ción, incluyendo a la UAEH como uno de sus sujetos obligados. La decisión que motivó el hecho ¿ fue de naturaleza política o jurídica? quizás sea irrelevant­e indagarlo. Baste, por ahora, aplaudir el acontecimi­ento. Pero esto no quita que el asunto — y potencial problema— siga pendiendo sobre aquél conjunto de universida­des públicas estatales ( Upes) como una espada de Damocles que es necesario resolver jurídicame­nte de manera defi nitiva.

Es importante recordar que el SNA tuvo como uno de sus detonantes el escándalo de “La Casa Blanca” a fi nes de 2014. Eso incrementó notablemen­te el malestar social en torno al tema de corrupción e impunidad. La Reforma Constituci­onal que estatuyó dicho Sistema fue aprobada a mediados de 2015, y las siete leyes secundaria­s que la desenvolvi­eron ( cuatro nuevas y tres que se reformaron) en 2016. El impulso político principal para el SNA vino de organizaci­ones de la sociedad civil y el gobierno apoyó la iniciativa, ya que tenía un efecto colateral de control de daños de aquél acontecimi­ento que, empero, marcó negativame­nte a la Presidenci­a de la República.

No obstante que el SNA debía estar funcionand­o de manera integral en julio del año pasado, no ha sucedido así. La mitad de las entidades federativa­s no han implantado cabalmente su propio sistema; y, en la parte federal, no han sido cubiertos los puestos del Auditor Superior de la Federación, el Fiscal Anticorrup­ción, así como los magistrado­s del Tribunal Administra­tivo.

Con esos antecedent­es, es importante insistir en que, independie­ntemente de quien gane la Presidenci­a de la República, el gran tema de vigencia plena del Estado de Derecho, corrupción e impunidad es ya una prioridad absoluta para la ciudadanía y, por ende, para el gobierno que asuma el próximo primero de diciembre. Según el Inegi, 88.8 por ciento de los mexicanos piensan que los funcionari­os públicos son corruptos. En esos términos, el SNA debería completars­e debidament­e, más temprano que tarde, incluyendo a las Upes, pero armonizánd­olo con el régimen de autonomía de estas últimas.

Algunas posiciones para que eso suceda, y sólo como un esbozo, pueden visualizar­se desde ahora:

1) Si en alguna otra entidad federativa se repitiera el caso de Hidalgo, cualquiera que fuese el fallo del Juez de Distrito, el asunto iría para su solución defi nitiva a un Tribunal Colegiado o, por su relevancia, podría ser atraído por la SCJ.

2) En el ámbito legislativ­o habría varias posibilida­des: a) una reforma en bloque a las cinco leyes que impactan a las Upes, posiblemen­te a partir de los transitori­os correspond­ientes, reconocién­doles su autonomía orgánica y su naturaleza excepciona­l frente a otros organismos autónomos; b) continuada­mente, una modifi cación a las leyes locales ( entre ellas, la orgánica de cada universida­d) para incorporar en la normativid­ad institucio­nal aspectos del SNA que no riñan con el régimen de autonomía; c) una modifi cación similar a la que se dio en 1980 en la Ley Federal de Trabajo, cuando se incluyó un capítulo específi co ( título sexto, XVII) dedicado al “trabajo en las universida­des e institucio­nes de educación superior autónomas por ley”. Esto podría hacerse en materia de fi scalizació­n y rendición de cuentas, pero habría que modifi car la Constituci­ón y ese “capítulo especial” colocarlo en la Ley General del SNA.

Conclusión: un SNA sin las universida­des quedaría incompleto. Pero incluirlas, con las obligacion­es correspond­ientes, signifi ca también respetar el régimen de que las dotó el Constituye­nte Permanente en 1980. Ese es el desafío.

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EL CASO de la UAEH sienta un precedente para otras institucio­nes en situacione­s similares

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