Autonomía, Anticorrupción, Amparos/ IV
Se ha vencido el plazo para que el Congreso o el Ejecutivo del estado de Hidalgo recurriera el fallo del Juez de Distrito que le dio la razón a la universidad estatal, en el sentido que no le fueran aplicadas las dos leyes que la obligaban a aceptar un órgano interno de control, nombrado por el cuerpo legislativo, sujeto a normas de ahí emanadas, pero mantenido por la propia casa de estudios. Como ya se expresó aquí antes, dicho fallo es trascendental porque preserva la autonomía de la institución, jugando el papel de efecto de demostración para otras universidades que ya están en una situación parecida o pronto lo estarían.
De confi rmarse que aquellos poderes no hayan acudido a un Tribunal Colegiado para interponer el recurso de revisión, indicaría que ambos optaron por una vía de prudencia y respeto que deja las cosas como estaban antes que se pretendiera implantar el Sistema Estatal Anticorrupción, incluyendo a la UAEH como uno de sus sujetos obligados. La decisión que motivó el hecho ¿ fue de naturaleza política o jurídica? quizás sea irrelevante indagarlo. Baste, por ahora, aplaudir el acontecimiento. Pero esto no quita que el asunto — y potencial problema— siga pendiendo sobre aquél conjunto de universidades públicas estatales ( Upes) como una espada de Damocles que es necesario resolver jurídicamente de manera defi nitiva.
Es importante recordar que el SNA tuvo como uno de sus detonantes el escándalo de “La Casa Blanca” a fi nes de 2014. Eso incrementó notablemente el malestar social en torno al tema de corrupción e impunidad. La Reforma Constitucional que estatuyó dicho Sistema fue aprobada a mediados de 2015, y las siete leyes secundarias que la desenvolvieron ( cuatro nuevas y tres que se reformaron) en 2016. El impulso político principal para el SNA vino de organizaciones de la sociedad civil y el gobierno apoyó la iniciativa, ya que tenía un efecto colateral de control de daños de aquél acontecimiento que, empero, marcó negativamente a la Presidencia de la República.
No obstante que el SNA debía estar funcionando de manera integral en julio del año pasado, no ha sucedido así. La mitad de las entidades federativas no han implantado cabalmente su propio sistema; y, en la parte federal, no han sido cubiertos los puestos del Auditor Superior de la Federación, el Fiscal Anticorrupción, así como los magistrados del Tribunal Administrativo.
Con esos antecedentes, es importante insistir en que, independientemente de quien gane la Presidencia de la República, el gran tema de vigencia plena del Estado de Derecho, corrupción e impunidad es ya una prioridad absoluta para la ciudadanía y, por ende, para el gobierno que asuma el próximo primero de diciembre. Según el Inegi, 88.8 por ciento de los mexicanos piensan que los funcionarios públicos son corruptos. En esos términos, el SNA debería completarse debidamente, más temprano que tarde, incluyendo a las Upes, pero armonizándolo con el régimen de autonomía de estas últimas.
Algunas posiciones para que eso suceda, y sólo como un esbozo, pueden visualizarse desde ahora:
1) Si en alguna otra entidad federativa se repitiera el caso de Hidalgo, cualquiera que fuese el fallo del Juez de Distrito, el asunto iría para su solución defi nitiva a un Tribunal Colegiado o, por su relevancia, podría ser atraído por la SCJ.
2) En el ámbito legislativo habría varias posibilidades: a) una reforma en bloque a las cinco leyes que impactan a las Upes, posiblemente a partir de los transitorios correspondientes, reconociéndoles su autonomía orgánica y su naturaleza excepcional frente a otros organismos autónomos; b) continuadamente, una modifi cación a las leyes locales ( entre ellas, la orgánica de cada universidad) para incorporar en la normatividad institucional aspectos del SNA que no riñan con el régimen de autonomía; c) una modifi cación similar a la que se dio en 1980 en la Ley Federal de Trabajo, cuando se incluyó un capítulo específi co ( título sexto, XVII) dedicado al “trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley”. Esto podría hacerse en materia de fi scalización y rendición de cuentas, pero habría que modifi car la Constitución y ese “capítulo especial” colocarlo en la Ley General del SNA.
Conclusión: un SNA sin las universidades quedaría incompleto. Pero incluirlas, con las obligaciones correspondientes, signifi ca también respetar el régimen de que las dotó el Constituyente Permanente en 1980. Ese es el desafío.