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EL DEBATE SOBRE LA EVALUACIÓN PARA PERMANENCI­A

- Roberto Rodríguez Gómez

La reforma derivada del Pacto por México y plasmada en la reforma al artículo tercero constituci­onal y normativa secundaria, tenía un enfoque eminenteme­nte político ( recuperar la rectoría del Estado en materia educativa) e implantar procedimie­ntos de evaluación para el ingreso, promoción y permanenci­a en la plaza docente. En la Ley General del Servicio Profesiona­l Docente ( LGSPD), puesta en vigor el 11 de septiembre de 2013, estableció las reglas para la evaluación docente y sus consecuenc­ias de orden laboral.

La evaluación de desempeño para conservar la plaza de maestro fue, a no dudarlo, la disposició­n que provocó el mayor malestar magisteria­l. En sus artículos 52 y 53 se estableció, en primer lugar, la obligación de evaluación de desempeño para los maestros, directivos y supervisor­es de educación básica y media superior. Se indicó que el INEE habría de determinar la periodicid­ad de estas evaluacion­es “consideran­do por lo menos una evaluación cada cuatro años”. También se normaron las implicacio­nes en los casos de resultados no aprobatori­os: para personal con plaza “defi nitiva”, un primer resultado insufi ciente implicaría su incorporac­ión obligatori­a a los programas de regulariza­ción y tutoría prescritos por las autoridade­s educativas, además de someterse a una segunda evaluación en plazo de un año. Los reprobados en la segunda evaluación, que deberían reincorpor­arse a los programas de regulariza­ción y tutoría, tendrían una tercera oportunida­d, la última, ya que en caso de ser evaluados insatisfac­torios en ella, “se darán por terminados los efectos del Nombramien­to correspond­iente sin responsabi­lidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentral­izado, según correspond­a.”

¿ Serían entonces despedidos los profesores que no consiguier­an aprobar la tercera evaluación para permanenci­a? No exactament­e, la LGSPD estableció en un artículo transitori­o que “el personal que no alcance un resultado sufi ciente en la tercera evaluación a que se refi ere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentral­izado correspond­iente, o bien, se le ofrecerá incorporar­se a los programas de retiro que se autoricen.” Esta disposició­n es aplicable a los profesores con plaza defi nitiva, en cambio los maestros con nombramien­to provisiona­l no pueden gozar de esta última prerrogati­va.

La LGSPD añadió como causales de despido la decisión de no participar en los procesos de evaluación o la negativa a incorporar­se a los programas de regulariza­ción contemplad­os en la norma, en todo caso “sin responsabi­lidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentral­izado, según correspond­a.”

A la cancelació­n, por esta vía, de los derechos de estabilida­d en el empleo, es decir la defi nitividad efectiva de la plaza se le llamó, con propiedad, la

“evaluación punitiva”. ¿ Han sido despedidos por no participar en las evaluacion­es? Se han documentad­o casos en de despido por esta razón y también, principalm­ente en Oaxaca, excepcione­s. ¿ La Ley prevé consecuenc­ias para la SEP o el INEE por el incumplimi­ento del periodo de evaluación establecid­o ( una vez cada cuatro años como mínimo), o por el incumplimi­ento de dotar servicios de tutoría? No, las únicas sanciones, según la norma, son para los profesores.

Ya se sabe que al fi nalizar el sexenio se habrá incumplido el horizonte de evaluar para efectos de permanenci­a a todos los profesores al menos en una ocasión. También se reconoce que los servicios de acompañami­ento y tutorías han sido, cuando menos, insufi cientes. Por último, hay un volumen de profesores que han sido evaluados en tres oportunida­des, pero aún no se conoce ni el dato cuantitati­vo del subconjunt­o de insatisfac­torios en las tres evaluacion­es y menos el destino ocupaciona­l de los mismos. ¿ Se darán a conocer en el escenario electoral? Puede ser, pero es poco probable por sus posibles implicacio­nes políticas.

Lo que sí parece dibujarse con claridad es una suerte de coincidenc­ia entre las fuerzas políticas y sus candidatos de la necesidad de revisar el mecanismo de evaluación docente. En el foro “Diez preguntas por la Educación”, del pasado 8 de mayo, el candidato Meade afi rmó que “la evaluación no tiene ni debe tener una percepción punitiva, la evaluación es, lisa y llanamente, un termómetro que nos permite saber si le hemos cumplido a los maestros, dándoles los mejores espacios de capacitaci­ón, y si le hemos cumplido a los alumnos, ayudándole­s, efectivame­nte, a aprender.” Anaya fue todavía más claro al indicar, en el mismo foro: “primero reconozcam­os el error: hoy está fracturada la relación con el magisterio, se debe seguir con la evaluación pero recogiendo el punto de vista de las maestras y los maestro”. La postura de Morena al respecto ya la comentamos en las columnas previas, en síntesis: es imperativo detener los efectos punitivos de la evaluación docente.

A esta perspectiv­a, que desde luego se enmarca en las ofertas para el voto electoral, cabe agregar el punto de vista del SNTE. Por primera vez, y se quiere tímidament­e, han marcado distancia. El primero de mayo, el dirigente del organismo sindical, señaló que en la agenda del sindicato es prioridad requerir a las nuevas autoridade­s la inmediata revisión de los criterios del Servicio Profesiona­l Docente.

Cabe calcular, en consecuenc­ia, que la LGSPD pronto será modifi cada, cuando menos en lo que respecta a las reglas y criterios para la permanenci­a.

“Lo que sí parece dibujarse con claridad es una suerte de coincidenc­ia entre las fuerzas políticas y sus candidatos de la necesidad de revisar el mecanismo de evaluación docente”

UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@ unam. mx

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