Una resolución histórica
La autonomía de las universidades tiene un estatus especial que no debe asimilarse a otros órganos o entidades autónomos creados por la Constitución Política del país, o las entidades federativas. Tal es, en resumen, la sentencia dictada unánimemente por la Segunda Sala de la SCJN en torno de la revisión planteada, por el Congreso y el Gobierno del Estado de Hidalgo, del fallo dictado por un juez de distrito, mismo que amparaba y protegía a la Universidad Autónoma de esa entidad contra actos de ambas autoridades locales. La resolución, que tiene carácter defi nitivo, alcanza una trascendencia nacional, debiendo ejercer una infl uencia notable en causas parecidas, tanto en la esfera local como federal. Un recuento sucinto del acontecimiento es el siguiente:
1. en octubre de 2017 el Congreso de Hidalgo reformó la Ley Orgánica de la UAEH con el objetivo de adecuarla al Sistema Estatal de Anticorrupción, mismo que prevé en su normatividad la designación de un órgano interno de control por ese cuerpo legislativo. En una interpretación de los poderes ejecutivo y legislativo de la entidad, se asume que el término “entidad autónoma” comprendería a todos los organismos que, con esa naturaleza jurídica, queden encuadrados dentro de la Constitución local; entre los varios existentes ( Instituto de Transparencia, Tribunal Electoral, Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo), la Universidad se situó como uno más.
2. La reacción de la UAEH, por conducto de su rector Adolfo Pontigo Loyola, fue inmediata. Por un lado, interpuso un amparo en lo que consideró una intromisión en su régimen interno. Por otro, solicitó y obtuvo un apoyo irrestricto por parte de la Anuies, organización que criticó el hecho, haciendo un llamamiento a los poderes de los estados de la República para que eviten o corrijan ese tipo de actos. Según resolutivo de su Consejo Nacional, Anuies considerará en todos los casos “violatorio a cualquier acto que afecte el funcionamiento o pretenda limitar los principios y alcances de la autonomía universitaria reconocidos por nuestra Carta Magna y establecidos en las leyes orgánicas de éstas instituciones”
3. El juicio de amparo tramitado ante el juzgado de distrito concluyó en enero con una resolución contundente: “la Justicia de la Unión ampara y protege a la UAEH para que las normas legales señaladas ( la reforma a la Ley Orgánica) no les sean aplicadas… incluso en el futuro”.
4. Sin embargo, el Congreso y el gobierno de la entidad interpusieron un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado. En razón de su trascendencia, y por petición expresa de aquél órgano legislativo, la SCJN resolvió atraer dicho recurso, siendo ésta quien emitría la resolución defi nitiva, tal y como lo hizo el pasado 3 de octubre.
En este espacio, en enero pasado ( Campus, 773 y 774), abordé y comenté el acontecimiento. Califi qué el fallo de Juez de Distrito como de trascendencia nacional, ya que validaba una posición doctrinaria muy debatida sobre los límites de la autonomía. Ahora, con la sentencia de la SCJN, misma que respalda plenamente lo resuelto por el Juez, se confi rman dos criterios básicos sobre la autonomía universitaria: a) no es válido invocar como fundamento constitucional a los Artículos 73, 74 y 79 para la debida implantación del Sistema Nacional Anticorrupción ( previsto en el 113) en las universidades autónomas por ley; b) esto abarcaría a cinco de la decena de leyes que conforman a aquél Sistema, y que se consideran competentes para su aplicación a las universidades autónomas ( Ley General de Transparencia, Fiscalización Superior de la Federación, Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Contabilidad Gubernamental, Ley General del SNA); c) de ahí derivado, no es válido asimilar las universidades autónomas con otros organismos autónomos previstos en la Constitución Federal ( INE, Inegi, Cofece, INAI y otros) o en las constituciones locales.
Implícitamente, en este caso concreto la SCJN está afi rmando que las universidades ya tienen normas, estructura y autoridades que realizan lo previsto por el SNA y eso tendría que respetarse. Con esa decisión resplandece la reforma Constitucional al Artículo Tercero de 1980, cuando en su parte esencial afi rma: “las universidades tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas… y administrar su patrimonio”.