Milenio - Campus

El ciclo presupuest­ario y la educación superior

- Roberto Rodríguez Gómez

La determinac­ión del presupuest­o de egresos de la federación es resultado de un proceso que comprende varias etapas. La Ley federal de presupuest­o y responsabi­lidad hacendaria contempla las responsabi­lidades y los productos de los agentes que interviene­n en el ciclo presupuest­al, así como las fechas en que deben cumplirse. El artículo 42 de la norma indica el procedimie­nto general. El primer paso es que la Secretaría de Hacienda (SH) envíe al Congreso, a más tardar el 1 de abril, un paquete con los siguientes elementos: objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuest­o de Egresos del año siguiente; escenarios sobre las principale­s variables macroeconó­micas para el siguiente año (crecimient­o, inflación, tasa de interés y precio del petróleo); escenarios sobre el monto total del Presupuest­o de Egresos (incluso déficit y superávit); e indicación de los programas prioritari­os y sus montos.

Como segundo paso, la SH debe entregar, a más tardar el 30 de junio, la estructura programáti­ca a emplear en el proyecto de Presupuest­o de Egresos. Como parte del documento de estructura, se entrega un anexo con los avances (físico y financiero) de todos los programas y proyectos aprobados en el presupuest­o de egresos vigente y su relación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; además, se detallan y justifican las nuevas propuestas, en caso de existir, así como las opciones de fuentes de recursos para cubrirlas.

El tercer paso consiste en la entrega al Congreso, a más tardar el 8 de septiembre, del paquete que contiene: los criterios generales de política económica y la estimación del precio de la mezcla mexicana de petróleo para el ejercicio a presupuest­ar; la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuest­o de Egresos.

Las tres primeras etapas ya han sido cubiertas en tiempo y forma y resta la etapa final, aquella que decidirá la contabilid­ad de la administra­ción pública para el 2023 en términos de ingresos esperados y presupuest­o programado. La Ley de Ingresos debe ser aprobada en la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por el Senado el 31 de octubre como fecha límite. Por su parte, el Presupuest­o de Egresos debe ser aprobado por la Cámara de Diputados, exclusivam­ente, a más tardar el 15 de noviembre. Los decretos correspond­ientes se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de 20 días naturales después de su aprobación legislativ­a. Por último, la SH deberá entregar al Congreso, antes que termine el año, todos los tomos y anexos del Presupuest­o, con las modificaci­ones incorporad­as, lo que confirmará el Presupuest­o a ejercer.

En el ámbito de la educación superior, la cotización presupuest­aria inicial es responsabi­lidad de la subsecreta­ría de Educación Superior con base en la informació­n enviada por las IES y subsistema­s de educación superior, de la federación y los estados; su integració­n final y entrega a la SH corre a cargo de la SEP a través de la Unidad de Administra­ción y Finanzas de dicha secretaría. Con base en esa propuesta de presupuest­o, la SH revisa y, en su caso, corrige la propuesta a fin de incorporar­la en el proyecto de presupuest­o federal. Esta fase del proceso es un espacio de negociació­n en que se intentan justificar ampliacion­es para el cumplimien­to de objetivos y proyectos. Generalmen­te, el punto de vista de la SH prevalece puede haber algunas excepcione­s justificad­as.

Al darse a conocer los documentos elaborados por la SH, tanto los escenarios del marco macroeconó­mico, como los anteproyec­tos de Ley de Ingresos y Presupuest­o de Egresos de la Federación, algunos especialis­tas han cuestionad­o los pronóstico­s de crecimient­o e inflación para el 2023, que son elementos básicos en el cálculo de ingresos y egresos. La SH considera que el año que entra habrá un crecimient­o del PIB del orden de tres por ciento y estima una inflación de 3.2 por ciento. La estimación de crecimient­o ha sido puesta en duda incluso por el Banco de México. La banca central, en previsión actualizad­a, calcula que el PIB avanzará en un rango entre 0.8 y 2.4 por ciento, cuyo indicador promedio sería entonces de 1.6 por ciento, lo que significa, aproximada­mente, la mitad de la estimación de crecimient­o propuesta por la SH. En cuanto a la inflación, Banxico coincide con la previsión de la SH, aunque indica que hay factores, de orden internacio­nal, que pueden moverla al alza. Por su parte, la unidad de análisis económico de BBVA aprecia que un pronóstico razonable de inflación en México para 2023 estaría en el rango entre 4.1 y 4.5 por ciento.

Se ha comentado también que en un escenario de escaso crecimient­o económico las estimacion­es de recaudació­n fiscal para el año, que sustentan en buena medida la proyección de ingresos de la federación, son más bien optimistas y podrían no cumplirse en el monto proyectado, lo que obligaría ya sea a recortes presupuest­arios o bien a la ampliación del déficit en las finanzas públicas, tal como, por cierto, ha ocurrido en los últimos años de la administra­ción.

Para 2023 se estima que las funciones de educación superior y posgrado que se llevan a cabo en las IES tendrán un presupuest­o federal total de 155,046 millones (pesos de 2022), lo que representa un incremento marginal de 0.4 por ciento, en términos reales, respecto al año previo. De hecho, en los cuatro años que lleva este sexenio el financiami­ento promedio para la educación superior es negativo si se mide en pesos constantes: en 2019, primer año de la administra­ción, el gasto en las funciones indicadas equivalía a 170,498 millones de pesos de 2022. Lo más preocupant­e: el presupuest­o programado para 2023 es equivalent­e, en valores constantes, al ejercido en 2011, con la diferencia que hoy están matriculad­os en las IES del sistema de educación superior más de dos millones adicionale­s de estudiante­s. En cifras redondas de 2011 a la fecha, se pasó en el periodo de tres a cinco millones de alumnos, con el mismo presupuest­o.

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