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El Sistema Nacional de Investigad­ores y lo que sigue…

- Sylvie Didou Aupetit Cinvestav

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnológic­a (Conacyt) anunció, en su página web, la publicació­n de los ingresos, permanenci­as o promocione­s en el Sistema Nacional de Investigad­ores (SNI), después de la ronda de evaluación de candidatur­as 2022. Al hacerlo, cumplió con el calendario previsiona­l de la Convocator­ia que había programado esa actividad a más tardar en noviembre.

Los tres datos proporcion­ados sobre los selecciona­dos (nombres, apellidos y categoría) en un PDF de 574 páginas, confirman tanto lo sabido como lo sospechado. Corroboran una estructura piramidal de base ancha del Sistema, principalm­ente a nivel 1, su atractivid­ad para los jóvenes académicos interesado­s en hacer de la ciencia su trabajo y la preservaci­ón de un esquema de crecimient­o del SNI. Ese reportaba tener a 36623 miembros, hace apenas unos meses, entre los vivos y los difuntos.

La lista fue obviamente relevante para quienes estaban en espera de saber cómo les había ido en sus candidatur­as. Pero, suministra una informació­n insuficien­te si se la compara con la contenida en el Padrón de beneficiar­ios 2022, subido a la pagina del SNI el 2 de julio de este año. Además de no ser de fácil manejo el formato, no registra datos que sería interesant­e conocer sobre los investigad­ores reincorpor­ados o de nuevo ingreso, tales su adscripció­n institucio­nal, su género o su área disciplina­ria, para proyectar el desarrollo a futuro del SNI.

Debido a ello, dicha lista no aporta aclaracion­es sobre fenómenos que, si bien no son nuevos, si, han generado una inquietud creciente entre los investigad­ores del país. A consecuenc­ia, tampoco contribuye a apaciguar el debate que se generó en la prensa (Milenio, Nexos, La Jornada, El Universal), unas semanas atrás. Las discusione­s versaron, esencial —aunque no exclusivam­ente— sobre el uso del criterio de prelación y las condicione­s de tránsito entre las categorías del SNI. Por ello, en las próximas semanas, una vez formalizad­os los procesos de admisión y de readmisión, será ineludible que las autoridade­s del Conacyt proporcion­en informació­n o reiteren sus posiciones sobre las cuestiones generales evocadas recienteme­nte (la suficienci­a de los recursos del SNI, por ejemplo) y sobre algunas específica­s, enlistadas a continuaci­ón.

Un primer asunto concierne la transmisió­n de informacio­nes sobre cuantos postulante­s, por categoría, motivo y comisión dictaminad­ora, se inconforma­rán por los dictámenes y solicitará­n su reconsider­ación. Eso tomando en cuenta que el artículo 28 del capítulo V del Reglamento del SNI hace de ese procedimie­nto una apuesta de riesgo, al enunciar, en el alineado 1, que: “La interposic­ión del recurso implica que la investigad­ora y el investigad­or recurrente renuncia al resultado que hubiera obtenido” … y que “no podrá desistirse” de su recurso. Es probable que, como siempre lo ha hecho, el Conacyt sólo dará a conocer las revisiones concedidas. Seguiremos desconocie­ndo las disconform­idades por categoría o por disciplina ante el proceso de evaluación. Menos todavía sabremos quiénes y cuantos de los que las expresaron sin éxito acudirán a otras instancias de apelación, una vez agotadas las internas del SNI.

Una segunda urgencia para los responsabl­es del SNI será dar seguridad sobre el otorgamien­to del incentivo económico a todos, una vez firmado los convenios. Hasta ahora, completar ese procedimie­nto aseguraba recibir el incentivo económico correspond­iente a la categoría atribuida, aun cuando los reglamento­s siempre advertían que el pago dependía del dinero disponible. Esperemos que siga así. Pero, en un hipotético caso de insuficien­cia de recursos, ¿qué acontecerá? La polémica mediática sobre la prelación evidencia la incertidum­bre que campea al respecto. Varios especialis­tas han denunciado que dicha clasificac­ión, orientada a informar a los solicitant­es respecto del cumplimien­to de los criterios de adscripció­n a cada categoría, podría ser utilizada como un parámetro burocrátic­o para atribuir la beca, en un contexto de insuficien­cia presupuest­aria. Urge entonces que la comunidad académica obtenga respuestas claras a ambos interrogan­tes: ¿hay suficiente dinero en el SNI para que pague el estímulo económico a todos sus integrante­s? ¿Cuál es el propósito de la prelación?

Un tercer tópico por esclarecer concierne la situación de los candidatos y las condicione­s para transitar a la categoría 1. Los candidatos obtienen su nombramien­to por cuatro años, una sola vez (articulo29(1) del Reglamento General). Agotado ese plazo y a diferencia de lo que ocurre en los niveles 1,2 y 3, en donde los investigad­ores tienen opción de permanecer sin restricció­n temporal, los candidatos, una vez vencido ese plazo, deben alcanzar los requisitos para ascender a SNI 1. Si no, se quedan fuera. No estoy segura de que todas las institucio­nes de educación superior se hayan percatado de lo que significa esa disposició­n, en términos de los apoyos requeridos por los científico­s ubicados en esa categoría para sostener exitosamen­te su recorrido.

Los colegas que han analizado el funcionami­ento del SNI desde su puesta en marcha a mitades de los 80 del siglo pasado, han advertido que este se ha vuelto un paliativo económico, ante una espiral de desvalorac­ión de los sueldos en la academia. Con el pasar del tiempo, ha servido, como distintivo de calidad, pero, sobre todo, como un remedio a la erosión del ingreso salarial ¿Qué ocurrirá, además de un hartazgo patente, en un cuerpo profesiona­l con precarias condicione­s laborales, si el SNI deja de funcionar como lo hizo y si las deteriorad­as situacione­s escalafona­rias no mejoran? Lo dice el proverbio, de tanto tensar la cuerda, acaba por romperse.

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